Podrá gobernador gestionar recursos para pueblos indígenas de Oaxaca
La 63 legislatura del estado adicionó dos párrafos a la fracción XXIX de la Constitución local para facultar al titular del Poder Ejecutivo a prever y proveer recursos económicos para las comunidades y pueblos indígenas; así como realizar consultas a los mismos, y afromexicanas, garantizando el principio de consentimiento libre, previo e informado, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.