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Cecam en riesgo: Secretaría de Cultura desacata fallo judicial

La SC alega que el decreto presidencial perdió vigencia tras el fin de sexenio.
Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

La Secretaría de Cultura (SC) del gobierno federal se niega a reconocer la personalidad jurídica del Centro de Capacitación Musical y Desarrollo de la Cultura Mixe (Cecam), localizado en Santa María Tlahuitoltepec, a pesar de la existencia de una sentencia de amparo. 

El Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado concedió el 21 de febrero de 2024 el amparo a los profesores indígenas mixes, Carolina Vásquez Cardozo, María Luisa Pérez Días, Elena Martínez Cardozo y Silvestre Vásquez Cardozo, quienes impugnaron la falta de reconocimiento legal del centro educativo donde laboran. 

En la resolución ordenó dar continuidad al decreto del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador que contempla la creación de una comisión especial encargada de definir alternativas jurídicas y administrativas para respaldar con recursos públicos a escuelas indígenas dedicadas a la formación musical.

El proceso fue promovido en diciembre de 2022, cuando los docentes, con el acompañamiento de Litigio Estratégico Indígena (LEI), promovieron un juicio de amparo contra la SC, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Consejería Jurídica del ejecutivo federal, por su omisión para otorgar personalidad jurídica al Cecam, por ser una condición indispensable para acceder a financiamiento y garantizar su continuidad.

Después de más de un año de proceso, el fallo judicial reconoció la validez de sus argumentos, sin embargo, el cumplimiento de la sentencia ha sido obstaculizado por la SC, porque supuestamente el decreto presidencial perdió vigencia al concluir su sexenio y no sería aplicable en la actualidad.

De esta manera, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito ordenó el cumplimiento sustituto de la resolución, mecanismo que permite ejecutar la sentencia por vías alternas cuando la autoridad responsable se rehúsa o es incapaz de cumplirla en sus términos originales.

Ante esto, la vicepresidenta de LEI, Mariana Yáñez Unda afirmó que el cumplimiento de la sentencia de amparo no depende de la vigencia política del decreto, sino de la obligación del Estado mexicano de garantizar derechos culturales y educativos, particularmente en comunidades indígenas.

Además, advirtió que la oposición institucional trasciende el ámbito administrativo y tiene implicaciones profundas en los derechos de los pueblos originarios. 

Subrayó que este tipo de omisiones no sólo limita el acceso a recursos públicos, sino pone en riesgo la continuidad de modelos educativos construidos desde las propias comunidades, porque no se trata únicamente de financiamiento, pues son proyectos educativos nacidos de la identidad cultural, de formas propias de enseñanza y de la autonomía comunitaria.

De esta manera, destacó que el caso del Cecam ejemplifica cómo la falta de reconocimiento jurídico puede convertirse en un obstáculo estructural para iniciativas con impacto social y cultural.

Resaltó que estos espacios no sólo forman músicos, sino fortalecen lenguas, tradiciones y formas de organización colectiva históricamente marginadas por las políticas públicas. 

Frente a ello, la también activista dijo que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar condiciones para permitir la permanencia de estos proyectos, más allá de interpretaciones administrativas sobre la vigencia de decretos. 

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