Por Redacción Noticias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a favor del actor Diego Luna en un caso que se remonta a 2013, cuando su imagen —junto a la de su esposa e hijo— fue utilizada sin consentimiento en una campaña de bebidas alcohólicas. La decisión, dada a conocer el pasado 29 de abril, no solo le da la razón al actor, también fija un criterio que podría cambiar la forma en que opera la industria publicitaria en el país.
El máximo tribunal determinó que, en casos de uso no autorizado de imagen, la indemnización no podrá ser inferior al 40 por ciento del valor de venta del producto o servicio relacionado con la campaña. Además, estableció que este cálculo deberá hacerse sin descontar costos de producción, distribución o promoción, con el objetivo de evitar que las empresas reduzcan el impacto de la sanción.
El litigio, impulsado por el propio Luna, transitó durante años por instancias civiles hasta llegar al pleno de la Corte. En su resolución, los ministros subrayaron que permitir deducciones en el cálculo de la indemnización debilitaría el carácter disuasivo de la norma y favorecería, en los hechos, a quienes obtienen beneficios mediante el uso indebido de la imagen de terceros.
El fallo se sustenta en el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, que contempla la reparación tanto del daño material como del moral en este tipo de casos. Aunque la Corte no fijó una cifra definitiva, ordenó que el expediente regrese a un tribunal colegiado, que será el encargado de determinar el monto final que deberá recibir el actor.
Más allá del caso particular, la resolución envía un mensaje directo a la industria: la explotación de la imagen sin autorización no solo implica responsabilidad legal, sino también un costo económico significativo.
