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¿Se puede o no? Profeco desmiente lista de alimentos permitidos en cines

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Foto(s): Cortesía
Carlos Victoria

En los últimos días, ha circulado en redes sociales una imagen con el logotipo de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en la que se enlistan supuestos alimentos permitidos para ingresar a los cines en México. Sin embargo, la dependencia ha desmentido esta información y aclaró que nunca ha publicado un listado de este tipo en sus canales oficiales, aquí te lo contamos.

A través de un comunicado, Profeco confirmó que la imagen es falsa y pidió a los consumidores verificar la autenticidad de la información antes de compartirla.

¿Puedo entrar al cine con comida comprada fuera?

El derecho de los consumidores a decidir si compran o no alimentos dentro de los cines está respaldado por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). En su artículo 58, se establece que los proveedores de bienes y servicios no pueden condicionar la venta de sus productos de forma discriminatoria ni imponer reglas arbitrarias. Esto significa que ninguna cadena de cines puede obligar a los clientes a adquirir exclusivamente productos de su cafetería.

 

 

Sin embargo, Profeco también explicó que los cines operan bajo contratos de adhesión, regulados por los artículos 42 y 85 de la LFPC. Estos contratos establecen las condiciones del servicio y, si en ellos se especifica que no se permite el ingreso de alimentos externos, los consumidores deben cumplir con esa norma. En caso de no estar de acuerdo, la opción es acudir a otro cine con reglas diferentes.

Revisión de mochilas: ¿es legal?

Otro tema que ha generado debate es la revisión de mochilas al ingresar a las salas de cine. Al respecto, el artículo 10 de la LFPC prohíbe que un proveedor de bienes o servicios realice acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personal del consumidor.

El titular de Profeco, Iván Escalante Ruíz, aclaró que los cines pueden solicitar a los clientes que muestren voluntariamente el contenido de sus mochilas, pero no pueden obligarlos a hacerlo. En otras palabras, la revisión forzada es ilegal.

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