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Secretaría de Salud prohíbe incinerar a no identificados muertos por COVID-19

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Secretaría de Salud federal emitió un acuerdo para prohibir la incineración de cuerpos no identificados en todo el país, e identificados no reclamados, fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el COVID-19; así como para sugerir medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria.


El documento prohíbe expresamente a todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno, así como a cualquier institución pública o privada que tenga a su cargo el manejo de los cadáveres, inhumar los cadáveres de los cuerpos no identificados, o identificados pero no reclamados, en las fosas comunes existentes.



Precisa que las autoridades e instituciones antes mencionadas, deberán facilitar la trazabilidad tanto de los cuerpos identificados como los no identificados, mediante el uso de tumbas individuales o fosas específicas para casos sospechosos o confirmados de COVID-19, claramente marcadas, que especifiquen que se trata de una defunción por la enfermedad por el coronavirus.


Añade que en el caso de cuerpos sospechosos o confirmados de COVID-19, no se podrá realizar exhumación de cuerpos antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya inhumado.


Acreditar examen al cuerpo


También establece  que ninguna disposición administrativa podrá contravenir lo dispuesto en el acuerdo, respecto del manejo de los cuerpos de personas no identificadas, e identificadas y no reclamadas, por lo que aquellas entidades federativas que ya hayan emitido decretos o lineamientos de incineración de cadáveres cuya causa de defunción sea con motivo o derivada del coronavirus, deberán ajustarse inmediatamente a las acciones señaladas en el presente acuerdo.


Manifiesta que en el supuesto de una persona fallecida no identificada o identificada no reclamada, cuya causa de defunción se presuma sea por COVID-19 y sin datos de muerte violenta o de otra causal de muerte, las autoridades encargadas del manejo de los cadáveres deberán emitir un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver (por las circunstancias no una necropsia), que se cuenta con la fotografía del rostro, rasgos individualizantes, así como datos biométricos (huellas digitales, muestras genéticas con las debidas precauciones) y demás información de conformidad con los lineamientos que dicte la Secretaría de Salud al respecto.


Además deberán informar y remitir la ficha completa a las autoridades correspondientes según el lugar de muerte, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la comisión local de búsqueda en la entidad federativa de que se trate, con la finalidad de que se centralice dicha información en el Sistema Nacional de Búsqueda con fines de búsqueda e identificación.

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