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Oaxaca recibirá 222mdp para centros de salud en zonas de alta marginación

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) destinó al gobierno del estado 222 millones 368 mil 15 pesos de subsidio para el fortalecimiento del acceso efectivo y la continuidad en la prestación de servicios de Salud a la población sin seguridad social en condiciones de alta o muy alta marginación, que constituye la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020.


Esta vertiente del programa tiene por objeto incrementar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación de servicios de salud, que demanda la población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a la seguridad social laboral, a través de los establecimientos de salud fijos y móviles para el fortalecimiento de las redes de servicios de salud preferentemente del primer nivel de atención en las 31 entidades federativas, así como el o los Centros Regionales de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana (Ceredi) y las unidades médicas móviles del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica (PFAM), incluyendo las que operan en la Ciudad de México y a las unidades médicas del IMSS-Bienestar.


Recursos debidamente identificados 


El programa está dirigido a fortalecer la operación y desarrollo en los siguientes rubros, previa autorización del Instituto de Salud para el Bienestar: contratación de personal para actividades de atención a la salud de la población en condiciones de alta y muy alta marginación; adquisición de medicamentos, material de curación, insumos médicos y de laboratorio; mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios públicos; equipamiento de establecimientos de salud, y mobiliario y equipo administrativo (escritorios, sillas, bancos y anaqueles, entre otros).


El convenio suscrito entre el instituto y el gobierno de Oaxaca, establece que los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este convenio de colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.


“Para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el estado de Oaxaca, a través de su Secretaría de Finanzas deberá abrir, en forma previa a la radicación de los recursos, una cuenta bancaria productiva, única y específica para la vertiente 2 del programa para el ejercicio fiscal 2020, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados”.


Continuidad 


Vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020.

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