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Niegan amparo a mujer que dio a luz en patio de clínica

Foto(s): Cortesía
Redacción

CIUDAD DE MÉXICO.- Las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) no pueden ser cuestionadas o impugnadas ante los tribunales.


Así lo estableció hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al rechazar un amparo promovido por Alma Ruth Mendoza Martínez, una mujer oaxaqueña que en noviembre de 2013 tuvo que dar a luz en el patio de una clínica rural de la entidad, que no aceptó internarla.


Por unanimidad la Segunda Sala de la Corte declaró Constitucional el artículo 47 de la Ley de la CNDH, que señala que "no procede ningún recurso contra las recomendaciones" de ese órgano.


"La apertura de una vía para reclamar tales recomendaciones representaría un obstáculo para el desenvolvimiento de las funciones que por mandato Constitucional tiene a su cargo la CNDH", afirmó la Sala.


  "En especial en el tema del cumplimiento de las recomendaciones cuando éstas han sido aceptadas por las autoridades, situación que inclusive se traduciría en un escenario no deseable para las víctimas de violaciones a derechos humanos".


Agregó que, en la reforma Constitucional de derechos humanos de 2011, se reiteró que las recomendaciones no son obligatorias para la autoridad, por lo que se trata de un proceso que es totalmente distinto a los asuntos que se ventilan ante el Poder Judicial.


"Se busca que tal proceso sea ágil y con un fuerte acento en la colaboración voluntaria de las autoridades involucradas con el organismo protector de los derechos, de lo cual deriva que acorde a su naturaleza, es idóneo que el mismo no esté sujeto a un esquema recursal", dice la sentencia del ministro Eduardo Medina Mora.


En el caso de Mendoza Martínez, sus abogados pidieron a la CNDH garantizar atención médica privada, indemnización por daño moral, medidas de no repetición para las mujeres embarazadas de Oaxaca y un pronunciamiento público reconociendo la responsabilidad de las autoridades.


En abril de 2014, la Comisión emitió una recomendación al Gobierno de Oaxaca con seis puntos específicos, entre ellos el de "reparar el daño ocasionado", pero Mendoza Martínez consideró insuficientes las peticiones del ombudsman, que fueron aceptadas por el gobernador Gabino Cué.


La recomendación del organismo se centró en criticar la conducta del médico directamente responsable de tratar a Mendoza Martínez, quien había sido cesado de inmediato.


Cabe mencionar que, en la década de los 90, el Pleno de la Corte había resuelto que el amparo no procedía contra la CNDH porque ésta no emitía actos equivalentes a los de una autoridad.


En esta ocasión, la Segunda Sala consideró innecesario definir si la Comisión es una autoridad, porque la propia Constitución es la que prevé un "sistema complementario" de protección a los derechos humanos, en el que la actuación del ombudsman es paralela a la del Poder Judicial por medio del juicio de amparo.


 

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