La portación de arma de fuego sin la licencia que haya otorgado la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) sigue siendo un delito grave, pero ya no amerita prisión preventiva de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales que entró en vigor con el nuevo sistema de justicia penal en el país.
Carecen de beneficios
"A las personas que se les detiene por el delito de portación de arma de fuego es cierto que con la nueva ley no amerita la prisión preventiva oficiosa, pero no tienen beneficios en las medidas cautelares y de acuerdo con el estudio que se realiza con relación a su personalidad, puede el agente del Ministerio Público oponerse y fundar su motivo para no ser liberado”, explicó la maestra en Derecho, Luz Elba Rodríguez Chaparro.
La directora de la Unidad de Medidas Cautelares (Umeca) de la Secretaría de Seguridad Pública mencionó que incluso si son acusados de otros delitos graves, el juez de control de detención ya no podría otorgarle la libertad para poder llevar su proceso.
Es muy estricto en el delito de la portación de arma de fuego y en caso de ser condenado como responsable tendrá que ir a prisión, si así lo marca la ley
Menos de dos años de prisión se conmuta por multa
“En el caso de portación de arma de fuego, cuando se le condena hasta con dos años de prisión se puede sustituir la pena y se le conmuta por una multa; es decir, pagan una cantidad de dinero para estar en libertad, lo cual es un aproximado de diez mil pesos”, dijo el abogado litigante Cristian Ramírez Sánchez.
Y agregó que cuando son condenados hasta tres años de prisión, se les impone una condena condicional, en el cual le piden una garantía y que en un lapso de cuatro años no cometan ningún delito.
Mencionó que en el código penal se prevén dos beneficios que son sustitución de sanciones y condena condicional y entre ellos se encuentran que la pena no exceda de tres años y se puede proceder con la suspensión del procedimiento.
Dijo que ya no hay prisión preventiva para las personas que porten armas de fuego, porque así lo marca el Código Nacional y si el juez de control lo decreta, se puede recurrir a un amparo.
“Sin embargo, si el agente del Ministerio Público lo considera que debe estar en prisión, debe estar fundamentada y motivada su petición al considerarlo que sea un peligro para la víctima, la sociedad o quizás pretendía sobornar a policías o que el imputado sea un policía y se le detiene con otra arma que no esté autorizado para portar; el representante social debe aportar las pruebas para que el juez en su resolución considere la prisión preventiva”, concluyó.
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
70.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.
Artículo 80 - No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.
Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente. En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
Artículo 82.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.
La transmisión de la propiedad de dos o más armas, sin permiso, o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará conforme al artículo 85 Bis de esta Ley.
Artículo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma deuso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:
I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;
II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y
III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.
En caso de que se porten dos o más armas, la penac orrespondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la fracción III del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble.
Artículo 83 Bis.- Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:
I. Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; y
II. Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.
Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.
Artículo 83 Ter.- Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:
I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;
II. Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y
III. Con prisión de dos a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.
Muertos en Oaxaca 2016
Enero 122
Febrero 107
Marzo 140
Abril 151
Mayo 140
Junio 139
Total 799
Homicidios dolosos
Enero 55
Febrero 54
Marzo 73
Abril 60
Mayo 59
Junio 70
Total 371
Homicidios por arma de fuego
Enero 40
Febrero 37
Marzo 46
Abril 40
Mayo 37
Junio 50
Total 250
Muertos Oaxaca 2015
Total 1,740
Homicidios dolosos 752
Homicidios con arma de fuego 488
161 Armas decomisadas por la SSP en seis meses
La Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca (SSPO) dio a conocer que durante los primeros seis meses del 2016, decomisaron 161 armas de fuego en diversos operativos realizados en el territorio oaxaqueño, siendo el mes de junio el más bajo con sólo 17 artefactos.
En abril aseguraron otros 20 artefactos similares, así como 148 cartuchos útiles, siendo un total de 13 armas de fuego cortas y siete largas. Asimismo, se aseguraron a 24 personas de entre 18 y 70 años de edad, mismos que portaban las armas sin los permisos correspondientes.
En mayo, 35 varones fueron detenidos por incurrir en delitos contra la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Fueron 23 armas largas, 14 cortas y 243 cartuchos útiles.
En las regiones Costa, Istmo y Valles Centrales se reportaron el mayor número de casos.
Las armas de fuego aseguradas son: 27 en enero, 27 en febrero, 33 en marzo, 20 en abril, 37 en mayo y 17 en junio.
Se recomienda a los interesados evitar incurrir en delitos contra la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, por lo que en caso de poseer armamento, cargadores, cartuchos y/o explosivos, deben registrarlos o canjearlos en el Módulo de Atención Ciudadana de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), ubicado en Carretera Internacional Cristóbal Colón, calle Niños Héroes número 2341, en Santa María Ixcotel.
Personas registradas con armas de fuego ante la Secretaría de la Defensa Nacional
Total: 2,850,102
Armas cortas 1,067,912
Armas largas 1,782,190
