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Pensión alimenticia, un derecho de los hijos

Foto(s): Cortesía
Tomás Martínez

Álvaro N, durante más de diez años se negó a pagar la pensión alimenticia de sus hijos y el sábado 8 de octubre fue detenido por elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones al no cubrir un adeudo de 89 mil 28 pesos.

 

Así como el caso de Álvaro, un 40 por ciento de personas que han tenido un matrimonio o concubinato han sido denunciados ante un juez por no cubrir la pensión alimenticia.

 

 

En la causa penal 752/2016, precisa que la ofendida, el 29 de agosto del 2000 contrajo matrimonio con Álvaro, pero al poco tiempo se separaron y no cumplió con la manutención de los dos hijos. Hasta el año 2013 debía la cantidad de 89 mil 28 pesos, por lo cual fue denunciado y detenido sobre la avenida Mancilla de la colonia Hidalgo en Tuxtepec.

 

 

Los padres deben cumplir

 

 

Es frecuente que cuando ocurre un divorcio o una pareja se separa, la mujer, por lo general, se quede sola con los hijos y sin un apoyo económico; ante ello, la legislación establece la pensión alimenticia, derecho en el que no importan los años que hayan transcurrido, ya que su pago es imprescriptible.

 

 

Las obligaciones alimentarias y el reconocimiento de la filiación, son elementos integrantes de la paternidad responsable y ambos representan parte de los temas más importantes en el ámbito de la administración de justicia, aseguró el titular del Poder Judicial, magistrado Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera.

 

 

Puntualizó que la paternidad responsable se debe construir entre varones y mujeres, entre padres y madres, incluyendo el entorno familiar, la escuela y las instituciones públicas, ya que actualmente, con los cambios en el modelo tradicional de un hogar, tanto las obligaciones como los deberes son casi un compromiso exclusivo de las mujeres.

 

 

Demandas de pensión alimenticia

 

 

De acuerdo con estadísticas del Poder Judicial del Estado, en lo que va de este año se ha dado trámite a mil 759 demandas de pensión alimenticia, tan sólo en los cinco juzgados familiares del Centro y ocho de las regiones de la Mixteca, Istmo y Cuenca del Papaloapan; siendo la región del Valle Central la que acumula el mayor número de casos, seguida de Tuxtepec.

 

 

Se estima que en Oaxaca, de cada 100 matrimonios, un promedio de 40 llegan a la disolución y en un 90 por ciento la custodia de los niños se otorga a la mujer; siendo común que en los casos se presente el Síndrome de Alienación Parental o manipulación de los hijos en contra de uno de los padres, mediante distintas estrategias para obstaculizar la relación o denigrarlo como persona.

 

 

Por otra parte, también en lo que va de este año, el Poder Judicial del Estado ha dado atención a 81 solicitudes para la práctica de la prueba de paternidad a través del ADN (Ácido Desoxirribonucleico), en la cual apoya el laboratorio del Instituto de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado.

 

 

Por su parte, el director de Periciales del Consejo de la Judicatura, José Carlos Cervantes Azcona, explicó que en atención a la solicitud de las partes involucradas en un juicio de reconocimiento de paternidad, el juez realiza la petición para el desahogo de la prueba pericial en genética molecular del ADN.

 

 

Denuncias de la madre

 

 

Las denuncias por pensión alimenticia las presentan en su mayoría las madres de familia para que los hijos tengan alimento, casa, vestido, salud, protección, educación y esparcimiento, indicó la juez tercero de lo familiar, María de Lourdes Hernández Enríquez.

 

 

-¿En qué casos se solicita?

 

 

-Cuando el cónyuge que debe recibir la pensión alimenticia no tiene trabajo ni cuenta con medios o recursos para cubrir sus necesidades y las de sus hijos. En los casos de divorcio, la misma Ley señala cómo se deben proporcionar los alimentos.

 

 

-¿Hasta qué edad se debe pagar pensión de alimentos a los hijos?

 

 

-En el caso de los hijos, no basta llegar a la mayoría de edad, sino que se debe pagar hasta que estos concluyan sus estudios; sin embargo, el grado académico debe ser acorde a la edad biológica de los mismos. Hay hijos que después de 30 años quieren aún una pensión, lo cual en ocasiones se analiza que no es posible.

 

 

Pensión para los padres

 

 

Agregó que también los hombres pueden pedirla en caso que se encuentren a cargo de los hijos, como sucedió con un caso donde a una mujer que trabaja en una tienda departamental se le descuenta para apoyar en la manutención de los hijos que están a cargo del papá.

 

 

Precisó que se puede cobrar en forma retroactiva, pero comprobarlo con documentos y con las reformas en la ley; si el patrón oculta información de un trabajador demandado, también se puede proceder en su contra.

 

 

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Solicitudes de pruebas de ADN

 

 

Valles Centrales 46

 

 

Cuenca del Papaloapan 16

 

 

Istmo 7

 

 

Costa 4

 

 

Mixteca 5

 

 

Sierra Sur 2

 

 

Sierra Norte 1

 

 

Total 81

 

 

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Divorcios necesarios

 

 

(Juzgados del Centro)

 

 

Total 565

 

 

Por regiones (enero a septiembre)

 

 

Huajuapan 69

 

 

Juchitán 190

 

 

Matías Romero 78

 

 

Salina Cruz 137

 

 

Tuxtepec 175

 

 

Total 649

 

 

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Divorcios voluntarios

 

 

(Juzgados del centro)

 

 

Total 602

 

 

Por regiones (enero a septiembre)

 

 

Huajuapan 49

 

 

Juchitán 108

 

 

Matías Romero 47

 

 

Salina Cruz 73

 

 

Tuxtepec 132

 

 

Total 409

 

 

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Pensión alimenticia

 

 

(centro)

 

 

Total 689

 

 

Por regiones (enero a septiembre)

 

 

Huajuapan 95

 

 

Juchitán 275

 

 

Matías Romero 93

 

 

Salina Cruz 265

 

 

Tuxtepec 342

 

 

Total 1070

 

 

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Guardia y custodia

 

 

(centro)

 

 

Total 334

 

 

Por regiones

 

 

Huajuapan 48

 

 

Juchitán 35

 

 

Matías Romero 39

 

 

Salina Cruz 65

 

 

Tuxtepec 191

 

 

Total 378

 

 

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Lo que dice la ley

 

 

Artículo 413. A quien sin motivo justificado incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a 400 días multa; suspensión o pérdida de los derechos de familia y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente. Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito, aun cuando él o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

 

 

Los alimentos comprenderán la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedad y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto a los menores de edad, comprende, además, los gastos necesarios para la educación básica y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.

 

 

También comprenden las atenciones a las necesidades pslquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales.

 

 

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor, la Jueza o el Juez determinará el pago de los alimentos o la reparación del daño, con base en la capacidad económica del deudor; el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años; así como del estado de necesidad de los acreedores.

 

 

Artículo 414. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago como reparación del daño. de las cantidades no suministradas oportunamente.

 

 

Artículo 415. Para el caso de que la persona legitimada otorgue el perdón, sólo procederá si el imputado, acusado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año. No procederá el perdón para quien habiéndolo obtenido sea procesado nuevamente por el mismo delito.

 

 

Artículo 416. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos dias multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los artículos anteriores incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo, no lo hagan dentro del térnino ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.

 

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