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Ley de Ejecuciones: benévola, pero en suspenso

Foto(s): Cortesía
Tomás Martínez

Con la nueva Ley Nacional de Ejecuciones, las personas privativas de libertad van a obtener más beneficios y pueden acudir ante el juez de ejecuciones en caso de restringirles las visitas; tener derecho a la capacitación, educación, deporte, salud y trabajo en el cual se deben involucrar a diversas dependencias.

 

Sin embargo, para que el gobierno del estado o la federación pueda cumplir todos los lineamientos de la nueva ley, entre ellos la atención durante la maternidad y la lactancia, otorga un tiempo de cuatro años para remodelar o construir nuevos centros penitenciarios.

 

 

Una ley "benévola"

 

 

"Es una ley acorde a la reforma penal que se ha hecho, viene a complementar y desde luego hace una referencia a la obligatoriedad de los tratados internacionales; hace énfasis en los fines de la pena de prisión, en los medios para lograr la reinserción social”, dijo el director de Reinserción de la Subsecretaría de Prevención y Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública, Heriberto Antonio García.

 

 

Y agregó: “Habla de la importancia de la visita en los centros y consideramos que es una ley benévola”.

 

 

La anterior ley no era una ley restrictiva, tiene también unos beneficios contemplados en los derechos humanos, pero ésta ley creemos nosotros que va a ser en mayor beneficio de las personas privadas de su libertad, comentó.

 

 

El funcionario dijo que son los mismos lineamientos para poder reinsertar a las personas a la sociedad.

 

 

La ley, con respeto a los derechos humanos

 

 

Con la nueva ley se busca homogeneizar todo el sistema penitenciario nacional y que la federación no vaya por su lado y los estados por el otro; sino todo debe ser armonizado en el país bajo una sola ley, con la cual quedan derogadas todas las leyes anteriores, tanto federal, como las leyes de ejecución de penas en los estados, precisó Víctor Amado Alonso Altamirano, subsecretario de Prevención y Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública.

 

 

Para el funcionario, es una ley muy garantista, como un eje  transversal, el respeto a los derechos en general de toda la población; toda acción debe pasar por los derechos humanos de todas las personas privadas de la libertad y  no sólo respetarlos, sino hacerlos cumplir.

 

 

Dijo que pone especial énfasis en la atención de grupos vulnerables, de las mujeres y de los grupos étnicos y pone una edad límite en la cual los menores de edad pueden estar con sus familiares en el centro carcelario.

 

 

En la nueva ley menciona lo que en Oaxaca ya existe, que es un juez de ejecución de penas, cuyo criterio va a resolver muchos beneficios de libertades y son filtros que pasan por la decisión judiciail.

 

 

También menciona lo del debido proceso penitenciario y en el cual tienen que escuchar a las personas privadas de su libertad si cometió una falta o la restricción de la visita.

 

 

El Estado, involucrado en rehabilitación

 

 

Mencionó que otro tema importante es que ahora, por ley, las dependencias tendrán que involucrarse en la rehabilitación de las personas privadas de su libertad y por lo cual se firmarán convenios con varias dependencias, encabezados por la Secretaría General de Gobierno.

 

 

Para la reinserción social se debe tener en cuenta el deporte, la salud, el trabajo, la educación y la capacitación  y ahora ya es por ley y una obligación del Estado brindarles la oportunidad de tener un oficio, de tener salud, deporte y trabajo.

 

 

Alonso Altamirano dijo que para ello, la Secretaría General de Gobierno firmará un convenio en el cual tendrán que participar los Servicios de Salud del estado, la Secretaría del Trabajo, entre ellos el Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo (Icapet), el instituto del deporte, Instituto Estatal de Educación Pública y otras que les corresponde participar.

 

 

Dijo que en el nuevo centro penitenciario se cuenta con un hospital de 24 camas, donde se podrían realizar cirugías menores, entre ellos oftalmología, odontología, ultrasonido, laboratorio y rayos x.

 

 

Anunció que han autorizado 6 millones de pesos para medicinas, de los cuales 3 millones serán para el cuadro básico, además que tendrán que comprar 16 plantas potabilizadoras de agua.

 

 

Juez de ejecución, vigilante de la ley

 

 

Por su parte, el juez de ejecuciones del Tribunal Superior de Justicia, Luis Raúl Hernández Avendaño, indicó que lo importante que viene en la ley es el beneficio para las personas de prisión preventiva, quienes también podrían acudir ante el juez de ejecuciones en caso de restringirle alguna visita o tener problemas, ya que en la ley estatal, el juez de ejecuciones sólo se dedicaba a ver los casos de las personas sentenciadas.

 

 

Sin embargo, ahora en la nueva ley, les restringe las visitas a los centros penitenciarios y sólo podrán acudir cuando las personas administrativas, es decir, de reinserción social, lo requieran.

 

 

"Antes, por lo menos cada dos meses, el juez podía ir a los centros penitenciarios para realizar visitas; ahora con la nueva ley ya no puede si la autoridad administrativa no lo requiere, porque ellos son los que tienen que resolver los problemas en primera instancia", dijo.

 

 

Consideró que es un problema la vigencia, porque los jueces penales de ejecución no saben cuándo ya pueden empezar a aplicar la nueva ley cuando no ha existido una declaratoria por parte del Congreso del Estado, como lo marca en el segundo transitorio. Sólo en Morelos y Campeche han realizado la declaratoria y ya pasaron dos meses de los diez días marcados en la ley.

 

 

Y dijo que aún existen lagunas porque en la ley estatal existen preliberaciones que en la ley nacional se los han quitado.

 

 

De acuerdo con los transitorios de la ley, en la aplicación de las medidas y la atención para una buena reinserción social, dan como límite cuatro años para que los estados y la federación remodelen o construyan nuevos centros penitenciarios que cumplan con las medidas que brinden los cinco ejes por los cuales se basa la ley, entre ellos la capacitación, deportes, salud y los derechos humanos.

 

 

Y en el caso de las mujeres que deben convivir con sus hijos en la època de la lactancia y hasta los tres años de edad.

 

 

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Algunos artículos

 

 

Artículo 5. Ubicación de las personas privadas de la libertad en un Centro Penitenciario.

 

 

Los Centros Penitenciarios garantizarán la separación de las personas privadas de la libertad, de conformidad con lo siguiente:

 

 

I. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres;

 

 

II. Las personas procesadas y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas;

 

 

III. Las instalaciones destinadas a los inimputables se ajustarán a lo dispuesto por el Capítulo IX, Título Quinto, de la presente Ley;

 

 

IV. Las personas en prisión preventiva y en ejecución de sentencias por delincuencia organizada o sujetas a medidas especiales de seguridad se destinarán a espacios especiales.

 

 

Artículo 7. Coordinación interinstitucional.

 

 

Los poderes judicial y ejecutivo competentes, se organizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento y aplicación de esta Ley y demás normatividad aplicable, así como para la cooperación con las autoridades penitenciarias e instituciones que intervienen en la ejecución de la prisión preventiva, de las sanciones penales y de las medidas de seguridad impuestas.

 

 

Son autoridades corresponsables para el cumplimiento de esta Ley, las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Economía, de Educación Pública, de Cultura, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes o sus equivalentes en las entidades federativas y la Ciudad de México, así como las demás que por la naturaleza de sus atribuciones deban intervenir en el cumplimiento de la presente Ley.

 

 

Artículo 35. Personas indígenas privadas de la libertad.

 

 

Para determinar el Centro Penitenciario en el que tendrá lugar la privación de la libertad de las personas indígenas, se ponderará la importancia que para la persona tenga la pertenencia a su comunidad.

 

 

Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos.

 

 

Las mujeres privadas de la libertad embarazadas deberán contar con atención médica obstétrico-ginecológica y pediátrica, durante el embarazo, el parto y el puerperio, el cual deberá realizarse en hospitales o lugares específicos establecidos en el Centro Penitenciario cuando cuenten con las instalaciones y el personal de salud especializado.

 

 

En caso de no contar con las instalaciones o con personal médico y que la condición de salud de la mujer o del producto de la concepción requieran de atención, ésta se garantizará en instituciones públicas del Sector Salud.

 

 

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Para saber

 

 

16 centros penitenciarios

 

 

7 van a cerrar

 

 

4,404 internos

 

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