El ingeniero, Rufino Tomás C. P., fue absuelto ayer del delito de abandono de acreedores alimentarios al ser demandado por un pago superior a los 200 mil pesos, pero los jueces del tribunal de enjuciamiento no encontraron elementos para declararlo culpable y por lo cual fue declarado inocente.
En la lectura de fallo deliberatorio, los tres jueces del tribunal de enjuiciamiento en forma unánime coincidieron que el agente del Ministerio Público no cumplió con su función de aportar pruebas para destruir la inocencia de Rufino Tomás, y recalcaron que ellos (los jueces) no tiene facultad para investigar los delitos, ya que esa es única y exclusivamente función del representante social.
En una audiencia que no duró más de diez minutos, los jueces dieron a conocer que el informe presentado por el Agente Estatal de Investigación fueron pruebas impertinentes, el dictamen contable de la perito no fue idóneo y las documentales presentadas en audiencia no sirvieron al ser unas copias simples y no certificadas, por lo cual el fallo fue absolutorio a favor del ingeniero, Rufino Tomàs C.P.
MINISTERIO PÙBLICO, SIN PRUEBAS
El 8 de febrero del año 2002, Rufino Tomás Contrajo matrimonio con Laura Yanet .G.S. y por lo cual producto de ese amor procrearon a tres hermosos hijos, dos varones y una mujer.
Pero al paso del tiempo, el amor entre ambos empezó a distanciarse y hace seis años empezaron con los problemas, al denunciar Laura Yanet en tres juzgados civiles el pago de una pensión alimenticia a favor de sus hijos.
En el año 2017 presentó una denuncia penal y por lo cual se formó la causa 544/2017 por el delito de abandono de acreedores alimentarios en contra de Rufino Tomás y de ahí inició otro peregrinar para Laura Yanet.
Luego de finalizar la etapa de investigaciòn, se realizó la audiencia intermedia, donde el imputado, Rufino Tomás no estuvo asistido por su abogado, Aldo Alcántara Luna y acudió un defensor de oficio, por lo cual no tuvo oportunidad de presentar pruebas en la audiencia de juicio.
Pero, en la audiencia en debate, el abogado defensor, Aldo Alcàntara Luna, cuestionò el informe del Agente Estatal de Investigación al tomar tomar fotografìas de la calle y la casa donde supuestamente Rufino Tomàs abandonó a sus hijos.
Sin embargo, en las fotos aparecen personas y a quienes el policìa no realizó entrevistas para establecer si Rufino Tomàs vivìa en el lugar o que tiempo tenìa que abandonó el inmueble. Es decir, tampoco presentó un informe si ingresó al domicilio y otras fotografías, por lo cual los jueces lo declararon impertinente.
Con relación al dictamen del contador contable, no tomaron en cuenta que Rufino Tomás había realizado unas aportaciones y en la audiencia intermedia dijeron que presentarían pruebas del 2018, pero en el juicio eran del 2017, es decir, eran otros documentos que trataban de ingresar como prueba.
Y lo que los jueces recalcaron, llevaron copias simples, no certificadas, las cuales fueron desechadas a petición de la defensa encabezada por el licenciado, Aldo Alcántara.
Por ello, los jueces no tuvieron elementos y dictaron fallo de sentencia absolutoria a favor de Rufino Tomás.
