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SCJN da revés a alienación parental en Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Redacción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó reformas del Código Civil de Oaxaca sobre la alienación parental como forma de violencia familiar y causal de pérdida de patria potestad.


La 62 legislatura aprobó en 2015 la iniciativa que define a la alienación parental como "la conducta de rechazo injustificado del hijo hacia alguno de sus progenitores dentro de un conflicto de separación de bienes".


Ante ello, la DDHPO promovió ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad, ya que "en la redacción del decreto se evidencia una falta de técnica legislativa y de la perspectiva de derechos de la infancia para normar la conducta del llamado Síndrome de Alienación Parental."


La SCJN declaró inválido el artículo 336 Bis B en su último párrafo, en el cual establecía que dicho acto se consideraría como violencia familiar. Lo mismo sucedió con el artículo 429 Bis A y 459 Fracción IV, referente a la suspensión o pérdida de la patria potestad al padre que cometa actos de alienación parental hacia el menor.


Bernabé Hernández Flores, director de peticiones orientación y seguimiento de recomendaciones de la Defensoría, elaboró la acción de inconstitucionalidad 11/2016, misma que la SCJN analizó y falló a su favor, siendo la primera vez que el máximo tribunal se pronuncia sobre el tema a nivel nacional.

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