Oaxaca y Morelos se disputan los primeros lugares como epicentro de averiguaciones previas y carpetas de investigación abiertas por el delito de feminicidio en el país.
Los datos más recientes correspondientes al 2014 y 2015, contenidos en el Sistema Integrado de Estadística sobre Violencia contra las Mujeres (Sievim), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que Oaxaca contiene el 29 y el 12 por ciento respectivamente.
En el 2014 en todo el país se registraron 442 feminicidios en averiguaciones previas y carpetas de investigación de los cuales 129 correspondieron a Oaxaca, mientras que al siguiente año fueron 91 de 706 feminicidios asentados en total.
Junto con Oaxaca en el 2014 la entidad que más averiguaciones acumuló por dicho delito fue el Estado de México con 48 integradas, mientras que en el 2015 Morelos inició 224.
En 2012 el Congreso de Oaxaca hizo modificaciones al artículo 411 del Código Penal para tipificar el delito de feminicidio y sancionarlo con 40 a 60 años de prisión.
De esta manera Oaxaca se convirtió en la entidad número 15 en aprobar esta figura como delito penal, y la tercera con la penalidad mínima más alta al igual que la del Estado de México y Veracruz.
Feminidicios
En el Código Penal quedó establecido que se considera feminicidio "cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones con implicaciones sexuales o que le generen sufrimiento".
El delito será considerado feminicidio cuando existan antecedentes o indicios anteriores de amenazas, acoso o maltrato del sujeto activo en contra de la víctima; el cadáver o restos de la víctima hayan sido enterrados u ocultados, o el cadáver o restos de la víctima hayan sido expuestos en algún lugar público.
Otros elementos son que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, y que el crimen se cometa por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia.
Si entre el feminicida y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, adopción, matrimonio, concubinato, relación de convivencia, noviazgo, amistad, laboral, docente, tutela o cualquier otra que implique confianza, además de la pena que le corresponda, se le impondrá hasta un tercio más de la penalidad establecida.
El protocolo de investigación de la Fiscalía General de Justicia del estado, establece que todo asesinado de una mujer debe de ser investigado como si se tratara de un feminicidio y en el camino confirmar o descartar que así haya sido.
