Con el propósito de que los municipios cumplan con su obligación constitucional de brindar seguridad pública en sus demarcaciones y capaciten adecuadamente a los integrantes de la Policía Preventiva Municipal, el Congreso local aprobó reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
La ley orgánica municipal establece que son atribuciones del ayuntamiento elaborar y aprobar su presupuesto anual de egresos de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, remitiendo copia al Congreso del estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.
A lo que se añadió: En ese orden se deberá especificar el uso y destino de los recursos económicos asignados para seguridad pública municipal, de la parte correspondiente se remitirá para su conocimiento copia a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
Prevención del delito, prioridad
Además se suman como atribuciones de los municipios, constituir los consejos municipales de seguridad pública, que tendrán como función primordial establecer criterios y acciones para la prevención del delito, a fin de salvaguardar la integridad y derechos humanos, preservando las libertades, el orden y la paz pública en sus respectivas demarcaciones y realizar las acciones y medidas que promuevan los sistemas nacional y estatal de seguridad pública.
Además de que los presidentes municipales inmediatamente después de tomar posesión de su cargo deberán constituir su cuerpo de Policía Preventiva Municipal en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21 y 113 de la constitución local y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
Añade que para tal fin los presidentes municipales realizarán todas las acciones correspondientes para la creación y funcionamiento de su Policía Preventiva Municipal.
Señala también que la seguridad pública municipal se prestará conforme a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca. Respecto a la modificación a esta misma ley, se añadió que entre las atribuciones del secretario de Seguridad Pública se encuentra el requerir a los ayuntamientos copia del presupuesto anual de egresos en la parte correspondiente a lo presupuestado en materia de seguridad pública.
Municipios sin cuespos de seguridad
El documento precisa que existe actualmente un número preocupante de municipios que no han formado sus cuerpos de seguridad, muchos menos capacitado a estos, lo cual es una obligación de las autoridades municipales, que señala la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, por lo que resulta útil prevenir explícitamente la obligatoriedad de las autoridades municipales para establecer y conformar su propia Policía Preventiva Municipal, previendo que se ejerza y compruebe que los recursos asignados a los municipios se aplican en su totalidad en todo los concerniente a la seguridad pública, máxime que la Ley del Sistema Estatal Seguridad Pública de Oaxaca en el artículo 55 establece las facultades de la Policía Preventiva Municipal en materia de seguridad pública sin que se lleguen a materializar dichas facultades, en virtud de que los policías municipales no se encuentran establecidos o conformados en los municipios del estado.
