La penitenciaría central del estado registra la peor calificación de los centros de readaptación social de la entidad, 5.52, toda vez que presenta sobrepoblación, hacinamiento, deficiencia en los servicios de salud, insuficiencia de programas para la prevención y atención de incidentes violentos, señala el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2018 elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El documento agrega que en el penal de Santa María Ixcotel también existe falta de prevención de violaciones a derechos humanos y de atención en caso de detección; así como deficiencia en la atención a personas internas en condiciones de aislamiento.
La comisión nacional otorga mejor calificación al Centro de Reinserción Social de Tehuantepec con 6.37, al de Centro de Reinserción Social Femenil de Tanivet con 6.43 y Centro de Reinserción Social de Miahuatlán de Porfirio Díaz con 6.05 puntos.
En el caso del penal central del estado se apunta también insuficiencia o inexistencia de instalaciones necesarias para el funcionamiento del centro, deficientes condiciones materiales e higiene de instalaciones para alojar a las personas privadas de la libertad, inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene del área médica, inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene de la cocina y/o comedores, así como deficiencias en la alimentación
Establece además falta de normatividad que rige al centro (reglamentos, manuales, lineamientos y disposiciones aplicables; su difusión y actualización), insuficiencia de personal de seguridad y custodia, deficiencias en el procedimiento para la imposición de las sanciones disciplinarias, ejercicio de funciones de autoridad por personas privadas de la libertad (condiciones de autogobierno/cogobierno), presencia de actividades ilícitas, presencia de cobros (extorsión y sobornos), y falta de capacitación del personal penitenciario.
Además de inadecuada clasificación de las personas privadas de la libertad, deficiente separación entre procesados y sentenciados, insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de capacitación, insuficiencia o inexistencia de actividades educativas, insuficiencia o inexistencia de actividades deportivas, e inadecuada vinculación de la persona privada de la libertad con la sociedad.
También evidencia deficiencia en la atención a personas adultas mayores; e insuficiencia en los programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria.
Aunque se detectó una adecuada atención en las condiciones materiales e higiene de instalaciones para la comunicación con el exterior y las condiciones materiales e higiene de los talleres y/o áreas deportivas; la integración del expediente técnico-jurídico e integración y funcionamiento del comité técnico, así como atención a personas indígenas; y programas para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria.
