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Endurecen penas por trata de personas en Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La 63 legislatura del estado aprobó una nueva Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a fin de homologarla con la normatividad federal.


La presidenta de la Comisión Permanente de Administración de Justicia, Hilda Pérez Luis, manifestó que el informe para el estudio de las condiciones de la trata de personas en México establece que Oaxaca es una de las 17 entidades del país en las que operan 47 grupos de delincuencia organizada dedicados a la explotación sexual y laboral.


La nueva norma establece una sanción de 5 a 15 años de prisión y de 1 mil a 30 mil días de multa al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios, impresos, imágenes, objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, que se de a manera física o a través de cualquier medio.


También se impondrá pena de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 70 días multas, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio a una persona menor de 18 años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o no tenga capacidad de resistir la conducta a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a  través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlo o describirlos a través de anuncio impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de las personas.


Si se le hiciere uso de la fuerza, el engaño o la violencia física o psicológica, la coerción, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirle la pena se aumentará en una mitad.


Además sanciona con pena de 3 a 10 años de prisión y de 5 a 50 mil días multa quien explote laboralmente a una o más personas; también será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días multa quien mantenga a una persona en trabajos forzados.


Y se sancionará con 4 a 9 años y de 500 a 20 mil días multa a quien utilice a una persona para realizar actos de mendicidad.

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