Desde tiempos remotos hasta la actualidad, el acoso laboral o mobbing se sucede principalmente en el género femenino. Por ende, las instituciones, organismos, empresas del índole público y privado deben acatar nuevas normas y protocolos para responder ante estos actos, así, combatir, denunciar y proteger a una posible víctima.
El Gobierno de México en colaboración con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) destaca que el a "coso moral" en el espacio laboral puede efectuarse a un trabajador@ o un colectivo del mismo y que pueden desencadenarse actos violentos, psicológicos o profesionales de forma sistemática durante un tiempo indeterminado.
Por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en territorio mexicano existen algunos criterios que avalan la existencia del mobbing; entre los cuales destacan:
- Demuestra la intención de los ataques u hostigamientos hacia la víctima en el espacio laboral.
- Debe ser generado dentro de las instalaciones del colaborador, ya sea por uno o un grupo de compañeros o, en su defecto, por la jerarquía del cargo.
- Poseer una constante hacia el o la trabajadora.
- Con hechos y pruebas, sin importar el índole, deberán ser aportadas para apoyar a la víctima.
Si bien todo puede comenzar con una broma pesada, es indispensable poder diferenciar estos actos o poner un límite. De lo contrario, podrían incrementarse las conductas, ocasionando una problemática con mayor complejidad, que podría crear un ambiente laboral hostil y consecuencias legales.
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¿Cuáles son los tipos de acoso laboral?
Con base en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se destaca que existen 3 clases de acoso laboral, entre ellas:
- Horizontal: En un entorno laboral, el sujeto pasivo y activo poseen el mismo cargo o función.
- Vertical descendente: Se presenta cuando alguien con mayor cargo jerárquico actúa contra su colaborador.
- Vertical ascendente: Se refiere al hostigamiento laboral y ocurre con menor frecuencia; proviene de quienes ocupan puestos subalternos “respecto del jefe victimizado”.
¿Qué hacer si sufres de acoso laboral?
Si identificas que un compañer@ o tú mism@ están sufriendo acoso laboral, es esencial que tomes las siguientes medidas de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET):
- Comunicarse vía telefónica al 01 800 911 7877
- Como segunda alternativa, enviar un correo electrónico a [email protected]
- O acudir a las oficinas de forma presencial para una atención personalizada y oportuna.
No obstante, deberás presentar la documentación a continuación siempre y cuando estés involucrado en acoso laboral:
- Documentación.
- Material fotográfico.
- Grabaciones de audio o video.
- Evidencia multimedia, ya sea por correo electrónico o derivado.
- Testigos.
Para saber
De acuerdo con el artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo, se prohíbe el hostigamiento laboral en cualquiera de sus modalidades y se penaliza con multas económicas de 250 a 5,000 veces el salario mínimo.
