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Denuncian en el PAN de Oaxaca abusos de Naty Díaz

Foto(s): Cortesía
Redacción

El Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), Leovigildo López López denunció abusos cometidos por la dirigente estatal, Antonia Natividad, Naty, Díaz.


Este panista solicitó la protección de sus derechos al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), a través del juicio JDC/14/2018.


Aseguró que la líder de Acción Nacional en Oaxaca le redujo el salario, falta de pago de viáticos, de personal de apoyo, ausencia de “condiciones dignas” para ejercer su cargo, y la usurpación de sus funciones.


López López acusó directamente de estos abusos a Natividad Díaz, secretarios y tesorero del PAN en Oaxaca, Miguel Morán.


“La parte actora promueve el medio de impugnación controvirtiendo la violación a su derecho de votar y ser votado, en su modalidad del ejercicio efectivo el cargo de Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional”, expuso, el Tribunal.


Tras un lago litigio, el 15 de marzo de 2017, Natividad Díaz y Leovigildo López asumieron la dirigencia del PAN en Oaxaca, como Presidenta y Secretario General, respectivamente.


Y en menos de un año de funciones, se vive este conflicto interno.


Desechan queja


Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca declararon improcedente y desecharon de plano esta denuncia presentada por el Secretario General del PAN.


Argumentaron que el asunto debe dirimirse en las instancias internas del partido.


La sentencia del expediente número JDC/14/2018 establece que los estatutos de Acción Nacional, en sus artículos 87 y 120, prevé la figura de “Comisión de Justicia” para dirimir estas diferencias.


“A efecto de preservar el derecho a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reencausa el presente medio de impugnación a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional para que resuelva a lo que derecho corresponda”, expone.


Este documento del TEEO consideró que, como institución, no están facultados para atender este caso.


“Se advierte que éste se trata de inconformidades atribuidas a un órgano interno del Partido Acción Nacional, por lo que tratándose de actos internos, intrapartidarios, la Constitución Federal en su artículo 41, párrafo segundo, base primera, párrafo tercero, otorga a los partidos políticos la facultad de organizar y regir su funcionamiento y actos en base a normas partidas previamente aprobadas y sancionadas por la autoridad administrativa electoral”, señaló.


La sentencia expuso que Leovigildo López no agotó todas las instancias, además, que aunque comentó que el Tribunal debía resolver su denuncia, los argumentos esgrimidos no son apegados a derecho.

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