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Pueblos indígenas dicen NO: rechazan partido político “indígena” en Oaxaca

Pueblos indígenas dicen NO: rechazan partido político “indígena” en Oaxaca.
Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas (CNPI) manifestó su rechazo al reconocimiento o a la creación de un partido político en Oaxaca con la categoría jurídica de indígena.

En un manifiesto, la instancia colegiada aseguró que la participación y representación política de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, como sujetos de derecho público y en ejercicio pleno de su derecho a la autonomía y libre determinación, constituyen derechos fundamentales de carácter colectivo, cuyo ejercicio no puede ser limitado, condicionado ni subordinado a estructuras partidistas.

Por eso, manifestó su preocupación por el inicio de un proceso de consulta previa, libre e informada dirigido a personas, pueblos y comunidades indígenas del estado, organizado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), a fin de determinar la pertinencia y en su caso, establecer lineamientos para el reconocimiento indígena de un partido político local.

Sostuvo que el sistema democrático deberá ser armonizado con el nuevo diseño Constitucional del Estado Mexicano, particularmente a partir de la histórica reforma al artículo dos vigente desde 2024, donde se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público.

Por esto, expuso que cualquier intento de canalizar o condicionar su representación política a través de figuras partidistas implica una regresión en el estándar de protección de sus derechos fundamentales.

Además, observó que Oaxaca, como entidad federativa con mayor diversidad étnica y cultural del país, ha sido referente en el reconocimiento de nuestros derechos colectivos, porque de sus 570 municipios, 418 se rigen por sistemas normativos, donde la Asamblea General Comunitaria constituye la máxima autoridad para la toma de decisiones y elección de cargos municipales, lo cual materializa el ejercicio efectivo de la libre determinación.

Aparte de esto, detalló que el marco jurídico estatal ha reconocido mecanismos colectivos de participación política, como las candidaturas independientes indígenas para la elección de diputaciones y de la gubernatura, conforme al artículo 25, apartado F, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y así se confirma que la representación política indígena no se agota ni debe supeditarse al sistema de partidos, porque los pueblos y comunidades tienen el derecho de postular candidaturas de manera directa atendiendo a sus especificidades culturales y mecanismos democráticos propios.

De esta manera, precisó que el proceso de consulta impulsado por el IEEPCO presenta serias preocupaciones de constitucionalidad y convencionalidad, porque su objeto no se orienta a ampliar el ejercicio de sus derechos, sino a regular y eventualmente determinar las condiciones bajo las cuales un partido político puede ostentarse como indígena.

Independientemente de ello, subrayó que las consultas indígenas no pueden tener como finalidad legitimar medidas donde se impliquen regresividad o restricción de derechos previamente reconocidos, conforme al principio de progresividad. 

Resaltó que sus derechos de participación y representación política tienen sustento en disposiciones de la Constitución Política federal, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Ante esto, el CNPI destacó que creación de una categoría jurídica de partido político indígena no sólo resulta incompatible con el reconocimiento del artículo dos Constitucional, sino también implica una intermediación indebida en el ejercicio de derechos colectivos y puede dar pie a usurpar o suplantar su identidad al pretender canalizar la representación política únicamente a través de estructuras partidistas ajenas a sus sistemas normativos.

También, llamó a las autoridades electorales y al Congreso del Estado de Oaxaca a que realicen una armonización integral que cumpla con los estándares constitucionales y convencionales en la materia.

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