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Rechaza Juzgado inspección de saneamiento en ríos

Foto(s): Octavio Vélez Ascencio
Octavio Vélez Ascencio

El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, encargado de supervisar el cumplimiento de la sentencia que ordena el rescate de los ríos Atoyac y Salado, se negó a realizar una inspección judicial para constatar los avances que desarrolla el Gobierno estatal para su saneamiento.

El presidente de Litigio Estratégico Indígena (LEI), Carlos Morales Sánchez, informó que requirió al titular del Juzgado Primero, Emmanuel Hernández Alva practicar una inspección en campo en los ríos Atoyac y Salado, para verificar el cumplimiento de la sentencia dictada dentro del amparo indirecto 621/2016 dictada por la entonces jueza federal, Elizabeth Franco Cervantes.

Además, explicó que solicitó a Hernández Alva la realización de una reunión urgente con las autoridades responsables, a fin de dar seguimiento puntual al cumplimiento del fallo.

Sin embargo, expuso que el juez rechazó la petición porque supuestamente la Ley de Amparo no contempla ese tipo de reuniones y también negó la práctica de la inspección judicial.

Aunque, destacó que esta negativa de Hernández Alva desconoce el principio de participación ciudadana reconocido en el Acuerdo de Escazú, instrumento internacional donde se obliga al Estado mexicano a garantizar la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Por esto, subrayó que no existen resultados verificables para acreditar el saneamiento integral de los ríos Atoyac y Salado, a ocho años de haberse emitido la sentencia, porque la falta de medidas firmes del juez ha permitido el incumplimiento del fallo y se prolongue sin acciones concretas. 

Además, destacó que Hernández Alva no ha planeado la ejecución de la sentencia de amparo y sólo se concreta a recibir oficios sin traducirse en acciones concretas.

Ante esto, Morales Sánchez dijo que no se descarta acudir ante el Tribunal de Disciplina Judicial para denunciar posibles omisiones y dilaciones en la supervisión del cumplimiento de la sentencia, porque el rescate de los ríos no puede limitarse a informes administrativos, sino traducirse en acciones verificables para garantizar el derecho a un medio ambiente sano a las comunidades de Oaxaca.

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