En el margen del día internacional del gato es importante visibilizar una problemática global, un delito que si bien, es castigado, diferentes factores como la falta de participación ciudadana a la hora de denunciar o el desconocimiento general sobre el cómo denunciar estos hechos complican la procuración de una justicia eficiente. El maltrato animal no es tema nuevo y no podrá erradicarse de la noche a la mañana, sin embargo, es una problemática que debe ser atendida.
En el estado de Oaxaca se cuenta con un juzgado especializado en la atención, erradicación y sanción al maltrato animal, además que en su código penal establece las sanciones a este delito.
Así mismo, el 19 de julio del año 2022, la diputada Melina Hernández Sosa, Integrante de la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca sometió a consideración del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, para discusión y aprobación en su caso, de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV, un segundo y tercer párrafo al artículo 419, la fracción II del artículo 420 y se reforma el artículo 423 del Código Penal para el estado libre y soberano de Oaxaca bajo el siguiente argumento.
“Una de las muchas problemáticas preocupantes en el Estado de Oaxaca es el tema del maltrato animal. Los animales, son seres vivos que sufren dolor, angustia y pesares como los humanos. Pero tienen una desventaja: no pueden defenderse” Se puede leer en el documento.
¿Qué propone esta iniciativa?
Si bien, el nombre de esta iniciativa es bastante clara respecto a sus intenciones de adicionar y reformar artículos del Código Penal de Oaxaca en tema de protección animal, es importante conocer qué es lo que propone de nuevo en estos artículos.
ARTÍCULO 419. Se castigará con cárcel de tres meses a dos años y con multa de 100 a 1000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien:
Dolosamente realice actos de sufrimiento que no lleven a una muerte inmediata del animal vertebrado.
Cause lesiones que pongan en peligro la vida del animal vertebrado.
Cause lesiones y/o marcas de por vida que generen una agonía permanente para el animal vertebrado.
Abandone o arroje al animal vertebrado en la vía pública, en algún domicilio particular, terrenos baldíos, arroyos, barrancas o cualquier otro.
Para efectos de este artículo, se entenderá por actos de sufrimiento y lesiones hacia los animales vertebrados; mantenerlos atados, encerrados, encadenados, enjaulados, dentro o fuera de la casa habitación, famélicos, enfermos sin atención veterinaria, a la intemperie, abandonados, en azoteas o balcones, envenenarlos, así como utilizarlos para el cuidado de lotes baldíos, casas deshabitadas, gires comerciales o cualquier otro espacio que implique dejar en soledad al animal.
En los casos requeridos, la autoridad judicial correspondiente emitirá una anden de cateo para el rescate del animal vertebrado.
ARTÍCULO 420.- Se castigará con cárcel de seis meses a cuatro años y con multa de 500 a 1500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a quien:
Dolosamente prive de la vida a un animal vertebrado
Envenene a un animal vertebrado.
ARTÍCULO 423. Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio.
¿Dónde puedo denunciar maltrato animal en Oaxaca?
Así pues, es importante conocer a través de qué medios se puede poner una denuncia para frenar este tipo de actos, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) pone a su disposición su página web donde podrás hacer tu denuncia anónima, donde describirás qué pasó y en caso de tener, algún archivo que podría servir como testigo para complementar tu denuncia.
Así mismo puedes presentarte a las oficinas ubicadas en el Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Díaz, Edificio Jesús "Chu" Rasgado y Álvaro Carrillo, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca o a los teléfonos 5016900 ext. 20602 y 01 800 00 77 628 ó 01 951 5010 486 (para denuncia anónima)
