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Señala dilación del TEEO: Instruye Sala Xalapa resolver impugnaciones por pérdida de registro del PUP

El TEEO podría hacerse acreedor a una amonestación política. Foto: Sala Regional Xalapa del TEPJF
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez
  • La supresión del registro del se dictó el 12 de marzo de 2025

 

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró fundada la dilación y omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) de resolver los medios de impugnación primigenios presentados para impugnar la pérdida de registro del PUP, ya que transcurrieron en exceso los plazos de sustanciación sin justificación legal, derivado de lo cual aún no existe resolución, por lo cual se actualiza la omisión de resolver en plazo razonable.

El 12 de marzo de 2025, derivado de una cadena impugnativa previa, se dictó el acuerdo IEEPCOCG-13/2025 mediante el cual el Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) determinó la pérdida registro del partido político local Partido Unidad Popular (PUP), al no haber alcanzado el umbral de 3 por ciento de la votación válida emitida en las elecciones de diputaciones y concejalías que se rigen por el sistema de partidos políticos, celebradas en el proceso electoral 2023-2024. Contra esa determinación la parte actora interpuso sendos medios de impugnación locales que quedaron radicados en el TEEO.

Sin embargo, la parte actora refiere en los Juicios de Revisión Constitucional que la omisión y tardanza excesiva de resolver los recursos de apelación interpuestos a fin de controvertir la declaratoria de pérdida de registro del PUP emitida por conducto del IEEPCO, se traduce en una evidente vulneración a la tutela judicial efectiva y al derecho de acceso a la justicia pronta y expedita previsto en el artículo 17 constitucional.

“En ese contexto, refiere que el PUP es una organización política de esencia indígena, por tanto, con tal omisión se genera una grave afectación, máxime que con corte al 17 de septiembre seguía sin sustanciarse ni resolverse el respectivo medio de impugnación primigenio”.

Por ello, determinó que en concepto de la Sala Regional son sustancialmente fundados los argumentos de la parte actora, porque existe una dilación en la sustanciación de los medios de impugnación primigenios y a la fecha en que se emitió la sentencia el TEEO no ha pronunciado la resolución correspondiente.

Se conmina al TEEO para que en futuras ocasiones tramite, sustancié y resuelva los asuntos que le son promovidos en plazos breves y razonables; y se le percibe, por conducto de quien lo preside, que de no cumplir con lo ordenado en la presente sentencia se le impondrá una amonestación pública.

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