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Se ampara auditor superior de Oaxaca contra remoción

Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

El Auditor Superior del Estado, Carlos Antonio Altamirano, se amparó contra la reforma realizada por la 63 legislatura local con la cual se da paso a la renovación en el cargo consecuencia del nacimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado

 

El recurso promovido este lunes 9 de octubre quedó asentado en el número de registro 009376/2017 y turnado al juzgado décimo primero de distrito con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.

 

 

En el acto reclamado señala inconstitucionalidad de leyes en las reformas a los artículos 59 fracciones XXII, XXIII y XXXVII, 65 bis de la constitución política del estado.

 

 

El 30 de agosto, la 63 legislatura local aprobó con 38 votos a favor y 1 en contra, el decreto de creación del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca el cual sustituye a la Auditoría Superior del Estado (ASE). Dichas modificaciones implicaban la remoción del actual titular y los dos sub-auditores.

 

 

La reforma estableció que el cambio de titular tenía que concretarse en un plazo de 45 a 60 días. EL 28 de septiembre de 2017 fue lanzada la convocatoria para elegir al titular y los tres sub-auditores del Órgano Superior de Fiscalización de Oaxaca.

 

 

Este martes 10 de octubre vence el plazo para registrarse como candidato, que entre los requisitos establece no haber desempeñado el cargo de secretario de la Administración Pública, Fiscal General del Estado o Fiscal Especial, Senador, Diputado Federal o local o comisionado de algún organismo autónomo.

 

 

Con la reforma al artículo 59 fracción XXXVI, queda establecido que es facultad del Congreso, elegir y remover al titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y a los sub-auditores.

 

 

En la modificación al artículo 65 BIS, se estableció que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca es el órgano técnico del Congreso que tiene a su cargo la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y gestión financiera de los Poderes del Estado y Municipios, entes públicos estatales y municipales, organismos públicos autónomos que ejerzan recursos públicos y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales.

 

 

La revisión y fiscalización se constreñirá a la Cuenta Pública del año inmediato anterior, así como cuando se advierta la existencia de hechos notorios sobre irregularidades que produzcan daños al erario y a las haciendas de los entes fiscalizables, y las situaciones excepcionales que ésta Constitución y la ley prevean.

 

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