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SALA XALAPA. Confirman registro de Marciano en San Pedro El Alto

Una imagen del municipio de San Pedro el Alto, Pochutla, una comunidad que se rige por el sistema de usos y costumbres.
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que ordenó el registro de la planilla encabezada por Marciano Pérez López en el proceso de elección que se rige por sistemas normativos internos en el municipio de San Pedro el Alto, Pochutla.

La parte actora afirmó que el TEEO vulneró la autonomía y libre determinación del municipio al ordenar el registro de una planilla sin presentar la carta de antecedentes no penales expedida por el síndico municipal, la cual ha sido un requisito exigido en las elecciones de autoridades del Ayuntamiento. El problema consistió, por tanto, en determinar si el tribunal local omitió juzgar con perspectiva intercultural y si su decisión transgrede los derechos de la comunidad.

La Sala Xalapa subrayó que, en el Sistema Normativo Interno, no se advierte un elemento que determine que un convenio comunitario pueda servir como justificación para que el síndico municipal niegue al actor de la instancia local o a cualquier integrante de la comunidad la carta de no antecedentes penales.

“Esto, porque no se encuentra dentro del SNI del municipio; el único elemento con que se cuenta en autos es el acta emitida por el Consejo de Desarrollo Municipal para la Elección de Nuevos Concejales del 24 de septiembre de 2016”.

Expresó que el Consejo de Desarrollo Municipal de 2016, que según el acta estableció que la existencia de un convenio trae como consecuencia la no entrega de la carta de buena conducta, no puede tener el alcance de cambiar el uso y costumbre de la comunidad para trasladarlo al acta de no antecedentes penales, porque, en todo caso, ello correspondería a la Asamblea General Comunitaria como máximo órgano de decisión.

Añadió que, por tanto, se concluye que el citado convenio no forma parte de su SNI para el efecto de negar la expedición de la carta de antecedentes penales, pues —se insiste— no existe prueba en el expediente que así lo acredite; por ende, no se le podía restringir la expedición de la carta y, en consecuencia, su derecho a ser votado.

Por tanto, al no quedar acreditado que dentro del SNI de San Pedro el Alto un convenio de esta índole sea considerado como una razón válida para negar el requisito en comento, se estima correcta la determinación impugnada al registrar al actor de la instancia local, privilegiando su derecho de participación política.

 

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