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Ratifican multa a Jaime Alberto Castellanos

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El tribunal electoral federal confirmó la multa de 7 mil 304 pesos que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) impuso a Jaime Alberto Castellanos del Campo, al estimar probados los actos anticipados de campaña denunciados.

Al resolver el expediente del el Procedimiento Especial Sancionador PES/34/2016, los magistrados de la Sala Xalapa señalaron que no asiste razón al impugnante en sus planteamientos enunciados sobre la inexistencia de los actos anticipados de campaña atribuidos a él, a partir de los argumentos consistentes en que: él no contrató los servicios de publicidad; o que dichos espectaculares no sean de su propiedad.

 

“Lo anterior, porque esta Sala Regional constata del fallo, que más allá de la existencia de ese vínculo contractual con la empresa publicitaria o que sean propiedad del denunciado los espectaculares, la razón que llevó a la responsable a atribuirle la conducta al actor, fue en razón de ser el beneficiario directo de dicha propaganda, pues ésta tuvo el fin de difundir su imagen, esto es, influir en el electorado a favor del ciudadano denunciado”.

 

Prueba "irrelevante"

 

Razón por la cual, el planteamiento del actor sobre la inexistencia de prueba directa del nexo contractual con la empresa publicitaria es irrelevante para destruir la conclusión de la responsable, consistente en que éste incurrió en actos anticipados de campaña; por tanto, el aspecto relativo a la existencia de contrato de él, con la compañía publicitaria, no es la base para considerar que incurrió en la aludida infracción a la normativa electoral.

 

Por otra parte, la misma sala confirmó la sentencia de 29 de septiembre del año en curso emitida por el TEEO, en el recurso de inconformidad identificado con la clave de expediente RIN/EA/06/2016, relacionada con la elección de concejales por el principio de mayoría relativa en el municipio Villa de Zaachila, que ganó el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), con la planilla encabezada por Marisela Martínez Coronel.

 

Los magistrados subrayaron qu los agravios vertidos son infundados, ya que como lo expresó el tribunal responsable, el sólo hecho de instalar la casilla posterior a las ocho horas, no es motivo suficiente para anular la elección, además de que contrario a lo expresado por el actor, los argumentos vertidos se encuentran ajustados a derecho y a los criterios emitidos por este tribunal electoral.

 

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