El Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que determinó improcedente el dejar nsubsistentes las multas impuestas Salvador García López, Félix Margarito Díaz Santiago y Margarito José Valdés Parada, cuando integraban el ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, durante el periodo 2011-2013.
En sesión pública, los magistrados de la Sala Xalapa del máximo tribunal electoral convinieron en que contrario a lo que afirma la parte actora, la determinación que contenía la imposición de la sanción le fue notificada tal y como se detalla en el proyecto al valorarse las constancias de notificación que obran aseguradas en autos.
Además, reconocieron como un hecho notorio, que los ahora actores junto con otros ciudadanos promovieron el 25 de diciembre de 2013 un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior en contra de los acuerdos, autos, resoluciones dictados por el magistrado instructor o por el pleno del tribunal electoral de Oaxaca, en el expediente local donde se les impuso la sanción.
“Así, se estima que los ciudadanos conocieron con antelación que se instauró un procedimiento en contra del ayuntamiento que ellos en ese momento integraban y, por tanto, estuvieron en posibilidad de imponerse de los autos y controvertir por alguna afectación en su esfera individual de derecho la determinación que ahora se cuestiona”.
Los integrantes del órgano jurisdiccional consideraron improcedente la solicitud de dejar insubsistente la multa, formulada por lo ahora actores, en razón de que parte de la premisa incorrecta de estimar que las sanciones impuestas están vinculadas al incumplimiento de la sentencia, de ahí que el declarar cumplida la referida ejecutoria no resultaba determinante para estimar improcedente el cobro de las multas en cuestión toda vez que se impusieron por la reincidencia en incumplir los requisitos formulados durante la sustitución del juicio.
Además estimaron que los actores tuvieron conocimiento de la multa impuesta y convalidaron el conocimiento de la misma al promover un juicio ciudadano ante la Sala Superior, por lo que el acto que se controvierte es definitivo y firme alcanzando el carácter de cosa juzgada, por lo que no puede ser nulificado, modificado o revocado.
