Luis Ignacio Velásquez
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, consideró infundados e inoperantes los agravios enunciados por la senadora Susana Harp Iturribarria en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, expediente SUP-JDC-91/2022, y, por tanto, ratificó la candidatura del senador con licencia Salomón Jara Cruz a la gubernatura del estado de Oaxaca.
En su resolución, los magistrados manifestaron que el tribunal local tiene atribuciones para acumular los asuntos y requerir información, sin que ello le cause un perjuicio a la actora.
“Además, en cuanto a la falta de valoración de un video, lo cierto es que el tribunal responsable (Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca) sí se pronunció sobre los hechos que se pretenden acreditar con tal prueba”, explica la resolución.
En el estudio del fondo del asunto, declararon inoperante la equivalencia entre el cargo de coordinador de comités y el de la precandidatura, porque en el momento en el cual se resuelve la controversia existe certeza de que Salomón Jara Cruz fue designado candidato a la gubernatura.
Violaciones en el procedimiento
“En cuanto a la existencia de violaciones en el procedimiento interno de Morena, se consideran infundados e inoperantes los argumentos porque en el desarrollo de tal procedimiento se realizó conforme a lo previsto en la convocatoria y normativa del partido político”, detalla el documento.
En la resolución se establece que la actora tiene razón en cuanto a la carencia de disposiciones por parte de Morena, que reúnan la paridad sustantiva para el cargo de las gubernaturas, con base en el criterio de competitividad.
Asimismo, se advierte que a la fecha está incumplida la obligación de los legisladores federales de establecer las normas relativas a la paridad de género, conforme a lo mandatado por el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional publicado el 6 de junio del 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y a lo ordenado por esta Sala Superior en el Juicio de Apelación 116 de 2020.
En sesión pública vía Internet, los magistrados también resolvieron revocar parcialmente la sentencia impugnada en cuanto a la controversia vinculada con la violencia política de género, denunciada por la actora, a fin de escindir esta parte para que los hechos sean conocidos vía Procedimiento Especial Sancionador por parte del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca, al ser el mecanismo idóneo y más benéfico para las pretensiones de la actora.
