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Quedan fuera: Vetan intervención de funcionarios y partidos en Revocación de Mandato

La exclusión aplica en todas las etapas del proceso. Foto: IEEPCO
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez
  • La prohibición incluye a Ayuntamientos y organismos públicos

 

Los partidos políticos, nacionales o estatales; las agrupaciones políticas, nacionales o locales; los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la entidad, así como los Ayuntamientos; tienen estrictamente prohibida la participación, ya sea de manera directa o indirecta, en cualquiera de las etapas que integran el Proceso de Solicitud de Revocación de Mandato, señaló el consejero jurídico Geovany Vásquez Sagrero.

Añadió que esta prohibición también se extiende a las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Estatal o Municipal, centralizada o paraestatal; los organismos autónomos, nacionales y estatales; las personas físicas con domicilio en otra entidad federativa; las personas extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; y las personas morales.

Destacó que así se establece en los Lineamientos para el Proceso de Solicitud de Revocación de Mandato de la Persona Titular de la Gubernatura del Estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2022-2028.

Manifestó que esta prohibición aplica desde ahorita, es decir desde la etapa que inició el pasado 11 de octubre y que concluirá el 30 del mismo mes, en el que las personas que deseen ser promovente del proceso de revocación de mandato, es decir que puedan recabar firmas para que haya consulta ciudadana, deben registrarse ante el Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), a través de la Secretaría Ejecutiva que turnará la solicitud a la Dirección de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes para la integración del expediente respectivo.

Subrayó que, sin embargo, la prohibición aplica durante todo el proceso de revocación de mandato, es decir, la solicitud de registro como promovente, la recolección de firmas de apoyo ciudadano y la presentación formal de la solicitud de revocación de mandato.

Precisó que los promoventes son los ciudadanos y ciudadanas oaxaqueñas que solicitan ante el IEEPCO su registro para promover el proceso de solicitud de revocación de mandato, en otras palabras, son las personas que se ponen a disposición para promover que haya consulta ciudadana y una vez que sean autorizadas tienen la facultad de recabar el apoyo ciudadano mediante firmas. Esto tiene que hacerse del 11 al 31 de octubre.

Señaló que las personas interesadas como promoventes deberán presentar ante el instituto electoral, en el plazo comprendido, la solicitud de registro conforme al formato que se puede descargar en la página del IEEPCO.

Dijo que entre los requisitos se pide el original del formato debidamente firmado, una cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones, copia simple y legible de la credencial de elector y una carta firmada por el promovente. 

Marco legal

La prohibición se establece en los Lineamientos para el Proceso de Solicitud de Revocación de Mandato de la Persona Titular de la Gubernatura del Estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2022-2028.

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Fechas clave

  • Etapa de registro de promoventes: del 11 al 30 de octubre.
  • Recolección de firmas de apoyo ciudadano: del 11 al 31 de octubre.


 

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