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Por violencia política en razón de género: Desecha Sala Xalapa demanda de ciudadana en contra del TEEO

El pasado 30 de septiembre, el tribunal local declaró el incidente parcialmente fundado. Foto: TEPJF
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez
  • La controversia se centró en la omisión del tribunal local de resolver el incidente

 

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó desechar de plano la demanda de una ciudadana que se ostenta como indígena en contra de la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) de resolver el incidente de ejecución y de dictar medidas eficaces para cumplir la sentencia emitida en el expediente JDC/31/2025.

En esta sentencia, el tribunal electoral local en Sentencia emitida el veintiocho de marzo de esta anualidad, entre otras cuestiones, declaró existente la obstrucción al ejercicio del cargo y la violencia política en contra de las mujeres en razón de género atribuida a la presidenta Angélica Juárez Pérez y secretario general Bersahín Asael López López del Comité Directivo Estatal del Partido Nueva Alianza Oaxaca (PNAO) en agravio de la actora.

La Sala Xalapa señaló que en el presente asunto, la controversia se centró en la omisión del tribunal local de resolver el incidente de ejecución y dictar medidas eficaces para cumplir la sentencia. No obstante, el 30 de septiembre, el tribunal local resolvió el incidente, declarándolo parcialmente fundado.

“La resolución precisó que la sentencia principal contenía nueve efectos y acreditó el cumplimiento de los siguientes: 8.8, curso de VPG por la Secretaría de las Mujeres; 8.9, inscripción de responsables en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de VPG; 8.10, otorgamiento de apoyo psicológico a la actora; 8.12, difusión de la versión pública de la sentencia en los espacios institucionales, y 8.14, vista a la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO para iniciar el procedimiento sancionador”.

Añadió que, además, ante lo parcialmente fundado del estudio realizado, ordenó a la presidenta y secretario general de PNAO remitir el protocolo de atención a víctimas de VPG (8.7) y cumplir con el pago de dietas según los parámetros determinados (8.4),15 aspecto que motivó la inconformidad.

Subraya que, por tanto, la resolución incidental atendió la pretensión de la actora y dejó sin materia este juicio, ya que lo planteado en esta instancia consistió en acreditar la omisión de resolver el incidente planteado ante la instancia local, de ahí que, aun cuando se hubiese resuelto como parcialmente fundado, lo cierto es que la promovente alcanzó su pretensión.

Asimismo, si subsistiera alguna inconformidad sobre la eficacia de lo resuelto, quedan a salvo los derechos de la actora para promover lo que en derecho corresponda.

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