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Para el proceso de revocación de mandato. Ordena TEEO modificar formatos para personas con discapacidad

Imagen ilustrativa de formatos electorales accesibles para personas con discapacidad, que deben ser compatibles con sistemas braille, audio y lectores de pantalla.
Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio
  • El Tribunal detectó falta de accesibilidad en materiales didácticos

 

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) modificar su acuerdo 33/2025 donde aprobó la estrategia de integración, asistencia y capacitación de las mesas directivas de casilla, en el Proceso de Revocación de Mandato del Titular de la Gubernatura del Estado.

El Pleno del órgano jurisdiccional consideró parcialmente fundado el agravio relacionado con la falta de accesibilidad y diseño universal, por la omisión de garantizar accesibilidad en los materiales didácticos dirigidos a personas observadoras electorales, ya que se dispuso únicamente en formato digital. 

De esta manera, ordenó modificar el acuerdo para que estos materiales se elaboren y distribuyan en formatos accesibles, como versiones compatibles con lectores de pantalla, braille o audio, así como contenidos subtitulados o con interpretación en lengua de señas mexicana.

Además, el TEEO, en el recurso promovido por personas con discapacidad visual y auditiva, el órgano jurisdiccional declaró ineficaz el agravio relativo a la supuesta falta de enfoque intercultural y vulneración a los principios de igualdad y no discriminación, al considerar que la inconformidad se dirigía contra el mecanismo de primer contacto mediante llamada telefónica, correspondiente a una etapa del procedimiento ya concluida al momento de la impugnación.

También, declaró infundado el agravio relacionado con la supuesta vulneración al derecho de consulta de las personas con discapacidad, al estimarse que el acuerdo impugnado constituye un acto de planeación administrativa de alcance general, que no regula de manera directa ni exclusiva derechos de dicho grupo, ni se acreditó una afectación concreta. 

De igual forma, se calificó como ineficaz el agravio relativo a la cadena de custodia de los paquetes electorales, al encontrarse regulada en los Lineamientos aplicables y en la Ley de Revocación de Mandato, garantizándose el principio de certeza.

El órgano jurisdiccional resolvió igualmente cuatro juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), un juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos (JDCI), un Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos (JNI) y dos Recursos de Apelación (RA). 

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