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Ordena pago de dietas adedudadas: Rechaza Sala Xalapa demanda de munícipe de Ánimas Trujano

La resolución aplica solo para sus obligaciones como funcionarios. Foto: Redes Sociales
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez
  • La sentencia señala que el Juicio General es improcedente

 

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la demanda promovida por Jeremías López Cervantes y Diego Armando Mondragón Sánchez, ostentándose, respectivamente, como presidente y tesorero municipal de Ánimas Trujano, contra la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que tuvo por acreditada la obstaculización del ejercicio del cargo de la parte actora local y ordenó el pago de las dietas adeudadas a dos ediles.

La sentencia señala que el Juicio General es improcedente, al actualizarse la falta de legitimación del actor, dado que fue autoridad responsable en el juicio de la ciudadanía local.

Añade que la legitimación activa consiste en la aptitud legal que tiene una persona para acudir a juicio en calidad de parte actora, ya sea por derecho propio o mediante representante legal. Esta deriva, en principio, de la afectación directa a derechos sustantivos cuya protección se solicita.

“Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la legitimación procesal activa es la potestad legal para acudir ante un órgano jurisdiccional con la petición de iniciar un juicio”.

Manifiesta que es criterio de este TEPJF que, cuando una autoridad participó en una relación jurídico-procesal como sujeto pasivo, demandado o autoridad responsable, carece de legitimación activa para promover o interponer los juicios o recursos que componen ese sistema de medios de impugnación.

Sin embargo, existe una excepción al criterio anterior, consistente en que las autoridades promuevan el juicio en defensa de su ámbito individual, esto es, cuando el acto controvertido les causa una afectación en detrimento de sus intereses, derechos o atribuciones de manera personal, sea porque se estime que le priva de alguna prerrogativa o le imponga una carga.

Destaca que, en el caso, la parte actora fue la autoridad responsable en el juicio de la ciudadanía local, en el que se acreditó la obstaculización al ejercicio del cargo de los actores de la instancia local y ordenó al presidente y tesorero municipal pagar las dietas adeudadas en un plazo de 5 días hábiles, apercibidos de que, en caso de incumplimiento, se les aplicaría una amonestación.

Así, lo determinado en la sentencia reclamada, no les genera una afectación personal y directa a su esfera de derechos, sino que tiene como único efecto el cumplimiento de sus obligaciones como funcionarios del Ayuntamiento.

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