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Nuevas disposiciones: Aprueba Congreso reforma a la Ley de Pensiones de policías

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez
  • Podrán retirarse desde los 50 años con 20 de servicio

El Congreso reformó diversos artículos de la Ley de Pensiones para los Integrantes de las instituciones policiales de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, a fin de establecer la posibilidad de retiro desde los 50 años con 20 de servicio, con porcentajes de pensión graduales hasta del 90 por ciento del sueldo regulador, así como elevar al 90 por ciento el porcentaje de pensión, calculado con base en un salario regulador integrado por el promedio de hasta 10 años y actualizado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Las nuevas disposiciones amplían también el catálogo de beneficiarios para incluir a cónyuges, concubinos, hijas e hijos menores y mayores en condición de discapacidad o estudiantes, así como ascendientes dependientes. Se crea además la pensión por fallecimiento por causas ajenas al trabajo y se asegura la transmisión de derechos en casos de invalidez e inhabilitación.

Además, toda vez que las reservas actuariales del fondo se agotarían en 2026 si no se realizaban ajustes, la reforma corrige esta deficiencia al ampliar la base salarial de cotización; incluir prestaciones ordinarias; incrementar gradualmente las cuotas de los elementos hasta el 9 por ciento y las aportaciones institucionales hasta el 21 por ciento, así como fijar topes de cotización en UMAs (Unidad de Medida y Actualización).

La reforma incluye también medidas complementarias como la creación de estímulos de retiro para trayectorias prolongadas; ayudas para gastos funerarios y seguro de vida; la devolución parcial de cuotas a quienes, tras 20 años de servicio, se separen sin derecho a pensión; y un programa especial para policías juveniles que iniciaron su carrera siendo menores de 18 años. 

Asimismo, el régimen transitorio previsto en la iniciativa asegura que ningún derecho adquirido será vulnerado. Se establecen reglas claras para pensionados actuales, para quienes ya hayan cumplido los requisitos legales y para los integrantes en transición, quienes estarán sujetos a ajustes graduales en sus aportaciones y en el cálculo del salario regulador. 

El sueldo de cotización se integrará con el sueldo base más las prestaciones de: previsión social múltiple, canasta básica y actividades culturales y deportivas. El sueldo de cotización mensual no podrá ser superior a 10 Unidades de Medida y Actualización mensuales; mientras el sueldo pensionable, el que sirve para el cálculo del sueldo regulador establecido en la ley, se integrará con el sueldo base más las prestaciones de: previsión social múltiple, canasta básica y actividades culturales y deportivas. EI sueldo pensionable mensual no podrá ser superior a 10 Unidades de Medida y Actualización mensuales.

Los beneficiarios serán el cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la integrante o la pensionada con relación al primero, o integrante o el pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los 5 años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el integrante o el pensionado, tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, solo tendrá derecho la primera que acredite dicha situación de acuerdo al Código Familiar para el Estado de Oaxaса.

Así como los hijos del integrante o pensionado menores de 18 años; los hijos del integrante o pensionado mayores de 18 años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico, expedido por una institución de salud pública; o hasta la edad de 25 años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo; y los ascendientes que dependan económicamente del integrante o pensionado.


 


 

Beneficios

  • Ampliación de beneficiarios: cónyuges, concubinos, hijos menores o con discapacidad, estudiantes y ascendientes dependientes.
  • Se crea la pensión por fallecimiento, invalidez e inhabilitación, y transmisión de derechos.
  • Creación de estímulos de retiro para trayectorias prolongadas; ayudas para gastos funerarios y seguro de vida.

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