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Le da "luz verde". Avala Sala Superior del TEPJF lineamientos para la Revocación de Mandato

Imagen conceptual que ilustra la Revocación de Mandato, un mecanismo de participación ciudadana cuyos lineamientos fueron avalados por el TEPJF.
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez
  • Descartó el argumento de emisión extemporánea promovida por algunos partidos

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en torno a los lineamientos del procedimiento de revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura de esa entidad.

Distintos partidos impugnaron dichos criterios ante el TEEO, con el argumento de que se expidieron fuera del plazo constitucional, el cual establece la prohibición de emitir normativa electoral dentro de los 90 días anteriores al inicio de un proceso de naturaleza comicial; además, consideraron que los lineamientos imponían requisitos no previstos en la ley.

El TEEO no les dio la razón sobre la supuesta violación a la emisión de normas electorales en el plazo referido, al considerar que el artículo 105 constitucional no es aplicable al procedimiento de revocación de mandato, por tratarse de un mecanismo de participación ciudadana y no de un proceso electoral ordinario. 

No obstante, ante la Sala Superior de TEPJF, MC impugnó la reforma constitucional y legal en materia de revocación de mandato; es decir, un aspecto distinto a los lineamientos originalmente controvertidos ante el TEEO.

En consecuencia, a propuesta de la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior determinó que los planteamientos de MC resultaron novedosos y no podían ser analizados por la Sala Superior, ya que el TEEO no tuvo oportunidad de analizar los argumentos que el partido político presentó ante esta máxima instancia federal, por lo que las consideraciones expuestas por el Tribunal local deben continuar vigentes.

Al resolver el Juicio de Revisión Constitucional 18/2025, los magistrados consideraron que los agravios reclamados son inoperantes ya que se vierten planteamientos novedosos que no fueron alegados ante el tribunal local y se omite confrontar las consideraciones de la resolución reclamada, al limitarse a cuestionar propiamente los decretos de reforma constitucional y legal. 

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