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Jucopo: dedo arriba o abajo contra corrupción

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Oaxaca, a fin de que sea la Junta de Coordinación Política, un órgano legislativo integrado por los líderes de las fracciones parlamentarias de los partidos políticos, la instancia autorice o no el inicio de querellas penales en contra de funcionarios de elección popular que hayan cometido delitos con motivo de su encargo, en un verdadero retroceso a la transparencia y rendición de cuentas.

Los funcionarios de elección popular son el gobernador del estado, los presidentes municipales y diputados locales.

 

La iniciativa propuesta por el diputado priísta Adolfo Toledo Infanzón ata de manos a la Auditoría Superior del Estado (ASE) que hasta ahora tenía como responsabilidad dar vista al Ministerio Público de las irregularidades detectadas en las auditorías que práctica, una vez agotado el procedimiento técnico para aclarar observaciones o resarcir los recursos al erario público.

 

 

Partidos, con la última palabra

 

Con esta reforma, que espera ser publicada o vetada por el Poder Ejecutivo, se lleva a un espacio político, el de los partidos, la decisión de querellarse o no en contra de los funcionarios públicos que hayan cometido algún delito en su encargo.

 

En la ley vigente el artículo 43 precisa que si de la fiscalización de los informes de avance de gestión financiera y las Cuentas Públicas, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos u omisiones que produzcan daños y perjuicios a las haciendas públicas estatal o municipales, o al patrimonio de las entidades fiscalizables, la Auditoría Superior del

 

Estado procederá a:

 

I. Determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente la responsabilidad e imponer las sanciones respectivas;

 

II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

 

III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

 

IV. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar; y

 

V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes.

 

La misma ley prevé que la Auditoría Superior del Estado conservará en su poder las Cuentas Públicas de cada ejercicio fiscal y los informes del resultado de su revisión, mientras no prescriban sus facultades, para fincar las responsabilidades derivadas de las irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión, así como las copias autógrafas de las resoluciones en que las que se finquen responsabilidades y documentos que contengan las denuncias o querellas penales que se hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión.

 

Sin embargo, con la reforma aprobada los coordinadores de las fracciones parlamentarias representadas en el Congreso decidirán a quién fincar responsabilidad y a quién no, en un decisión política, sin tomar en cuenta los resultados de la auditorias, lo que fomentará la impunidad y la aplicación selectiva de la ley.

 

LA TRAMPA

 

Retiran la facultad a la Auditoría Superior del Estado de querellarse en contra de funcionarios que cometan delitos en el desempeño de su encargo y se la otorgan a la Junta de Coordinación Política del Congreso estatal.

 

244 días naturales de periodos ordinarios

 

50 cifra mínima de sesiones

 

65 sesiones del pleno celebradas en 2015

 

39 comisiones legislativas

 

42 diputados locales

 

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