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Invalida Sala Xalapa elección en San Jerónimo Coatlán, Oaxaca

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Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró no válida la elección en San Jerónimo Coatlán, toda vez que el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) faltó al principio de exhaustividad de las sentencias, puesto que de manera injustificada dejó de considerar la totalidad de los planteamientos de los terceristas en la instancia primigenia.

“En consecuencia, del estudio de dichos planteamientos se concluye que el Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) y el TEEO no advirtieron que, tanto en la conformación del Consejo Municipal Electoral, como en el registro de las candidaturas, existieron irregularidades que, en conjunto con el hecho reconocido sobre el error de impresión de las boletas en el nombre del candidato de la planilla verde, se tiene como resultado que en la presente elección se vulneró el sistema normativo de la comunidad.

“Por ende, del análisis conjunto de dichas inconsistencias, la consecuencia jurídica es que se confirme, por razones distintas, el acuerdo del IEEPCO que declaró como jurídicamente no válida la elección”.

La sentencia señala que el tribunal responsable, no obstante haberle reconocido la calidad de terceristas en la instancia local a los concejales y un grupo de ciudadanos auto adscritos indígenas zapotecos omitió dar respuesta a la totalidad de los planteamientos expuestos en sus respectivos escritos, previo a decidir revocar el acuerdo que había declarado la no validez de la elección respectiva.

“Para el caso como el que ahora se presenta, esta Sala Regional estima que el tribunal responsable no fue exhaustivo al analizar las alegaciones que los terceristas expusieron en la instancia local, puesto que únicamente se limitó a realizar un resumen incompleto de sus planteamientos, por lo cual se transgredieron sus derechos como integrantes de una comunidad, en especial los de acceso a la justicia, igualdad, no discriminación y tutela judicial efectiva”.

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