El falso candidato transgénero impulsado por la coalición Todos por México (PRI-PVEM-PANAL), Carlos Quevedo Fabián, logró imponerse en Santa María Teoposco.
A pesar de que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) canceló su candidatura a la presidencia municipal por registrarse como mujer transgénero sin serlo, logró colocarse como candidato a síndico en la segunda posición de la planilla.
El 21 de junio de 2018 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al IEEPCO reactivar los derechos políticos de Quevedo Fabián al considerar que no incurrió en violación a la ley electoral.
19 se registraron como candidatas transgéneros
17 fueron impugnadas ante el IEEPCO
12 buscaban reelegirse con registro de mujeres para contender de nueva cuenta
Luego del fallo del TEPJF, intensificó sus actividades proselitistas asumido en la figura de candidato a presidente municipal.
El pasado 1 de julio la planilla de la coalición “Todos por México” ganó en Santa María Teoposco con mil 083 votos, de acuerdo con los resultados del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) al 3 de julio.
En el registro ante el IEEPCO, es Luisa de Jesús Romero quien aparece como candidata ganadora a la presidencia municipal. A Quevedo Fabían le correspondería la sindicatura.
El Colectivo por la Ciudadanía de las Mujeres, advirtió que lo anterior podría derivar en un nuevo caso de violencia política de género en donde no se le permita a la presidenta desempeñar sus funciones.
Castigo y premio
En mayo, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Candidatos Independientes del IEEPCO, canceló 17 candidaturas de los partidos políticos que hicieron pasar como transgénero, a 17 hombres para evadir el porcentaje de paridad de género.
A través de impugnaciones ante la Sala Superior del TEPJF otros falsas candidatas transgénero como Santos Cruz Martínez y Yair Hernández Quiroz, postulados para ocupar los cargos de primera concejalía de los ayuntamientos de Cuilápam de Guerrero y Chalcaltongo de Hidalgo, Oaxaca, recuperaron sus candidatura.
Al resolver el SUP-JDC-304/2018 y sus acumulados, la Sala Superior estableció que la manifestación de pertenencia a un género es suficiente para justificar la auto-adscripción de una persona. El Pleno consideró que ninguna autoridad electoral se encuentra facultada para cuestionar la identidad sexo-genérica de las personas. En ambos municipios, dichos candidatos perdieron la contienda del 1 de julio.
