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En la elección de Santa María del Tule. Preocupa a Consorcio resolución del TEEO sobre paridad de género

Representantes de Consorcio Oaxaca expresan su preocupación por la resolución del TEEO, la cual consideran que vulnera la paridad de género.
Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio
  • Observó que el criterio refuerza estereotipos al colocar a las mujeres en cargos de suplencias

 

El Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca, junto con la Red Nacional de Abogadas Indígenas, manifestó su preocupación por el criterio adoptado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en la resolución del expediente JNI/131/2025 sobre la paridad de género en municipios que eligen a sus concejalías a través de su sistema normativo indígena. 

En un pronunciamiento, la organización dio a conocer que el órgano jurisdiccional al resolver el juicio promovido por el presidente electo de Santa María del Tule revocó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), donde declaró como jurídicamente no válida la elección ese municipio para el periodo 2026-2028, por no cumplir con la paridad, porque de las nueve concejalías propietarias, se eligieron a seis hombres y solo tres mujeres y de las nueve concejalías suplentes, se eligieron a seis mujeres y tres hombres.

Expuso que esta determinación resulta un grave retroceso, violatorio al principio de paridad, a la igualdad sustantiva y a los derechos de las mujeres indígenas, no sólo a participar sino a ocupar los cargos de manera paritaria con los hombres, tanto en las concejalías propietarias como en las concejalías suplentes, porque la utilización del criterio cuantitativo de sumatoria total abre la puerta a que las comunidades designen a las mujeres en las suplencias y a los hombres como propietarios.

Además, observó que este criterio refuerza los estereotipos de género para colocar a las mujeres únicamente en cargos de suplencias, aun cuando las suplencias ejercen el cargo en Santa María del Tule y reciben apoyo económico, porque no tiene el mismo efecto ni valor de una concejalía propietaria como sucede en otros municipios por sistemas normativos indígenas.

De esta manera, subrayó que el TEEO pierde de vista tanto el derecho de autodeterminación de las comunidades indígenas, como el principio de paridad de género, pues son principios constitucionales y deben analizarse en conjunto y en armonía, porque el principio de autodeterminación de las comunidades no está por encima del principio de paridad, como equivocadamente se establece en la sentencia.

También, lamentó que el órgano jurisdiccional, integrada por dos magistradas designadas y una en funciones, quienes llegaron por la lucha de la paridad de género, no juzguen con perspectiva de género, ni entiendan la lucha de las mujeres indígenas para ser designadas y ocupar cargos de manera sustantiva y paritaria en todos los espacios, incluyendo el comunitario.

De este modo, resaltó que los órganos electorales como el TEEO no garantizan sus derechos político-electorales ni reconocen las barreras de desigualdad de género enfrentada por las mujeres indígenas para ocupar espacios de poder y decisión.

Ante esto, hizo un llamado urgente a los órganos electorales federales, al Congreso del Estado y a las mujeres indígenas de Oaxaca, así como a las comunidades, a estar atentas y atentos para no permitir este retroceso a la igualdad sustantiva y a la paridad de género.

Igualmente, exigió autoridades jurisdiccionales electorales con perspectiva de género, que comprendan la lucha de las mujeres indígenas y generen criterios con pertinencia cultural en favor de las luchas y demandas de las mujeres de los pueblos originarios.

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