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En Chalcatongo y Loxicha: Acredita TEEO acciones de violencia política en razón de género

El TEEO declaró fundados los agravios en ambas demarcaciones. Foto: TEEO
Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio
  • Se ordenó cumplir determinaciones y reparar omisiones detectadas

 

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) acreditó acciones por violencia política en razón de género (VPRG) atribuidos a las autoridades municipales de Chalcatongo de Hidalgo y San Agustín Loxicha. 

El órgano jurisdiccional dio a conocer que inició el Procedimiento Especial Sancionador identificado PES/10/2025 por la denuncia presentada en contra del presidente y secretario municipal de Chalcatongo de Hidalgo por una candidata al cargo de síndica municipal.

Del análisis del expediente, el TEEO declaró fundados los agravios respecto a que existió dolo en contra de la actora a quien prometieron sustituirla de la suplencia de la cuarta fórmula a candidata propietaria al cargo de síndica municipal. 

Pues, los denunciados de manera dolosa no realizaron la sustitución en la candidatura a la sindicatura, manteniendo en el error a la denunciante, escondiéndole la información y haciéndola creer que sí se había realizado su registro. 

Además, la actora realizó actos de campaña como síndica municipal, pero después de obtener el resultado como planilla ganadora, al momento de la entrega de la constancia de validez, se percató que su nombre no estaba registrado.

Ante esto, ordenó al presidente y secretario municipal, así como a las autoridades precisadas en el apartado de efectos de la presente determinación, dar cumplimiento a la misma en los términos señalados.

Aparte de esto, a través del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos JDCI/105/2025, el órgano jurisdiccional acreditó acciones de obstrucción al ejercicio del cargo y violencia política en razón de género, cometidos en contra de una regidora del Ayuntamiento de San Agustín Loxicha. 

Las acciones del presidente municipal diferenciadas y desproporcionadas en perjuicio de la actora, también se sustentaron en estereotipos de género y en una asimetría de poder que colocó a la denunciante en una posición de desventaja por su condición de mujer.

Independientemente de haber solicitado su renuncia, el edil cometió omisiones como no convocarla a las sesiones de Cabildo, dar respuesta a sus solicitudes y retener el pago de sus dietas, actos que acreditan la obstrucción al ejercicio del cargo. 

A pesar de esto, la autoridad municipal no aportó elementos que demostraran haber subsanado o desvirtuado dichas omisiones. 

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