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Bajo Sistemas Normativos Indígenas. Aprueba IEEPCO comicios electorales en más de 50 municipios

El IEEPCO declaró como jurídicamente no válidas las elecciones en los municipios de Santa Cruz Papalutla, San Martín Lachilá y San Juan Ñumi.
Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio
  • En sesión extraordinaria urgente se definió el estatus jurídico de los procesos comunitarios

 

En sesión extraordinaria urgente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó la elección de autoridades en más de 50 municipios que se rigen por Sistemas Normativos Indígenas.

Durante la sesión, el órgano jurisdiccional determinó como jurídicamente válidas las elecciones ordinarias de concejalías en Candelaria Loxicha, Coatecas Altas, Rojas de Cuauhtémoc, San Bartolo Coyotepec, San Pedro Juchatengo, San Andrés Huayapam, San Andrés Zabache, San Antonino Monte Verde, San Francisco Teopan, San Ildefonso Sola, San Juan Lachao, San Lorenzo Cacaotepec, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Chimalapa, San Miguel Suchixtepec, San Pedro Mártir, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Santa Lucía Ocotlán, Santa Catarina Minas, y Santa Inés del Monte.

Así como en Santa Inés Yatzeche, Santa Magdalena Jicotlán, Santa María Guelacé, Santa María Ixcatlán, Santa María Temaxcalapa, Santa María Tepantlali, Santa María Yosoyúa, Santa María Zaniza, Santiago Matatlán, Santiago Miltepec, Santiago Nacaltepec, Santiago Tillo, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Domingo Tepuxtepec, Santo Domingo Tlatayápam, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Tonaltepec, Santo Tomás Tamazulapan, Santos Reyes Pápalo, Tanetze De Zaragoza, Teotongo, Tlalixtac de Cabrera, Villa de Chilapa de Diaz y Yaxe.

Además, se aprobaron como jurídicamente válidas las elecciones ordinarias y extraordinarias de Ixpantepec Nieves y San Francisco Jaltepetongo.

De igual forma, declaró como parcialmente válida la elección ordinaria de San Bartolomé Yucuañe y como jurídicamente válida la elección extraordinaria de Santa Catalina Quierí.

En la sesión extraordinaria urgente se calificaron como jurídicamente no válidas las elecciones ordinarias de las concejalías de Santa Cruz Papalutla, San Martín Lachilá, San Juan Ñumi y Santa Lucía Monteverde.

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