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Acuerdos políticos no estarán por encima de paridad de género

Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

Ante la pretensión de algunos partidos políticos por suplir a mujeres en presidencias municipales y sindicaturas, el consejero del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Uriel Pérez García, señaló que ningún acuerdo político estará por encima de la paridad de género en la integración de los cabildos.

En este sentido advirtió también que la autonomía municipal, no es un argumento legal para decidir sobre la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

 

"Eso estaría fuera de toda legalidad. El proceso electoral tuvo su punto clave el 5 de junio que derivó en que salieran electas alrededor de 40 mujeres en distintos municipios en el estado. Lo anterior asegura que la voluntad popular expresada a través del voto sea garantizada por las propias resoluciones de los tribunales, que en un momento dado tienen la última palabra", señaló.

 

En este contexto, se debe dejar fuera todo acuerdo político que ponga en riesgo la voluntad ciudadana.

 

Uriel Pérez García subrayó que en este contexto se debe dejar fuera todo acuerdo político que ponga en riesgo la voluntad ciudadana, así como aquellos que vulneren los derechos político de quienes ganaron algún cargo de elección popular.

 

Aseguró que es totalmente inconstitucional, incluso, cualquier acuerdo que llegaran a tomar constituidos en asamblea comunitaria. "En eso hemos sido muy enfáticos sobre todo en las comunidades de sistemas normativos internos. Aun cuando las comunidades exigen el respeto a su libre determinación, esa libre determinación tiene un límite que es el respeto a los derechos fundamentales", indicó.

 

El consejero indicó que los cargos de elección popular no son renunciables, aunque sí hay un procedimiento que se puede seguir para remover a una persona. En esos casos se tiene que proceder a través de la ley orgánica municipal en los que el Congreso del estado debe llamar a comparecer a quien está renunciando para determinar si procede o no la separación del cargo.

 

Por otro lado, agregó, lo que aplica para suplir el espacio en caso de que la remoción fuera aceptada, no es el orden de prelatura lo que prevalece, es decir, no sería el síndico quien subiría de manera inmediata en el lugar de la presidencia municipal.

 

Pérez García, indicó que hasta el momento tras el proceso electoral 2015-2016, no se han presentado denuncias de violencia política ejercida en contra de mujeres, sin embargo sí se tienen ubicados focos de atención.

 

- 92 casos de violencia política ante la Fepade derivado del proceso electoral 2015-2016

 

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