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Ordena Tribunal traducir Alerta de Violencia de Género al zapoteco

Un fallo judicial reconoce la omisión que afectó a mujeres indígenas, ordenando traducir la Alerta de Violencia de Género al zapoteco.
Foto(s): Emilio Morales Pacheco
Octavio Vélez Ascencio

El Segundo Tribunal Colegiado en materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito ordenó a las autoridades estatales traducir y difundir en lengua zapoteca la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.

Al resolver el recurso de revisión de un juicio de amparo, promovido por la estudiante de la Benemérita Universidad de Oaxaca (BUO), María Fernanda Hernández Morales, con el acompañamiento de Litigio Estratégico Indígena (LEI), determinó que las autoridades estatales incurrieron en una omisión que impidió a las mujeres indígenas acceder a una medida de protección diseñada para prevenir la violencia familiar y la violencia feminicida. 

De esta manera, el Segundo Tribunal Colegiado revocó el fallo de primera instancia y concluyó que la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como la Secretaría de las Mujeres, sí cuentan con facultades y obligaciones legales para traducir la declaratoria emitida el 25 de octubre de 2021 y garantizar así su difusión en las comunidades indígenas de Oaxaca.

El juicio de amparo indirecto fue presentado el 15 de abril de 2024 después de que la quejosa denunció que la falta de traducción y difusión de la alerta impedía que las mujeres indígenas conocieran sus derechos, las rutas de denuncia y las medidas de protección previstas por el Estado para enfrentar la violencia de género.

En su determinación, el Segundo Tribunal Colegiado advirtió que cuando esta medida se mantiene únicamente en español, su eficacia se reduce de manera significativa, ya que para muchas mujeres indígenas esa no es su lengua materna. 

Pues, la falta de información clara y accesible dificulta reconocer la violencia familiar como una violación a los derechos humanos, limita la denuncia y retrasa el acceso a medidas de protección, incrementando los riesgos para la vida y la integridad de las mujeres.

Ante ello, el Segundo Tribunal Colegiado instruyó a las autoridades estatales a realizar la traducción íntegra de la declaratoria en zapoteco del Valle, ponerla a disposición de la parte promovente del amparo y asegurar su difusión en las comunidades donde se habla esta lengua, mediante materiales escritos, audiovisuales y digitales.

La vicepresidenta de LEI, Mariana Yáñez Unda, afirmó que esta decisión judicial confirma que el acceso a la información en lengua indígena es indispensable para prevenir la violencia, fortalecer la denuncia y garantizar que las mujeres indígenas puedan ejercer plenamente sus derechos.

Además, subrayó que la resolución sienta un precedente relevante en materia de derechos lingüísticos y acceso a la justicia, al establecer que las políticas públicas para prevenir la violencia contra las mujeres deben ser cultural y lingüísticamente accesibles, especialmente en entidades con alta diversidad lingüística como Oaxaca.

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