El gobierno del estado prevé captar 193 millones 275 mil 308 pesos por concepto de impuestos al hospedaje y al desarrollo social.
El Impuesto para el Desarrollo Social generará 154 millones 559 mil 737 pesos y sobre la prestación de Servicios de Hospedaje 38 millones 715 mil 571 pesos, así se establece en la Ley de Ingresos 2018 del estado de Oaxaca.
Estos impuestos han sido cuestionados porque los contribuyentes ya pagan gravámenes federales, estatales y municipales por los servicios que reciben, sin embargo, diversas entidades del país, sobre todo las que tienen vocación turística cobran un impuesto al hospedaje como Quintana Roo, Aguascalientes, Chiapas, Estado de México, Guerrero, entre otras.
El impuesto sobre servicios de hospedaje o impuesto por la prestación de servicios de hospedaje es un gravamen que no es nuevo, se implementó desde 1995 en México y consiste en cobrarle directamente al turista en el momento que paga cada noche de hospedaje.
La justificación para cobrar esto es porque supuestamente con lo recaudado se impulsa y promociona a la industria turística de la región de donde se obtienen dichos recursos.
En 2015 se calculó que con el ajuste de 2 por ciento la recaudación aumentaría en 25 por ciento en comparación con años anteriores, sin embargo, académicos aseguran que durante años el gran problema del gasto en la promoción del turismo de México es que la administración de los recursos es oscura y no hay manera de medir la eficacia con la cual se gasta el dinero.
Esto ha generado la inconformidad de los empresarios del ramo, pues han dicho que sospechan que el dinero que pagan sus clientes y ellos cobran no necesariamente se destina a promoción y desarrollo del sector, y más bien se utiliza para actividades políticas que no desarrollan ni benefician a la industria turística.
Tiempo compartido
De acuerdo a la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, son objeto del impuesto al hospedaje el servicio de hospedaje que se reciba en hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes y otros establecimientos que presten servicios de esta naturaleza, incluyendo los prestados bajo la modalidad de tiempo compartido.
Por lo cual, son sujetos obligados al pago del impuesto las personas físicas y morales que dentro del estado de Oaxaca, reciban los servicios
El impuesto tiene una tasa de 3 por ciento y la base para el cálculo y determinación del impuesto, será el importe que se pague en efectivo, bienes o servicios, como valor de la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo los anticipos, depósitos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otra cantidad que se cobre por la prestación de dichos servicios.
Los sujetos obligados de este impuesto, deberán pagarlo en el momento de liquidar el importe de los servicios de hospedaje.
En el caso del impuesto para el desarrollo social se cobra con el pago de derechos que ofrecen las dependencias gubernamentales, como el registro civil, y aplica una tasa del 12 por ciento sobre los pagos que realizan las personas físicas.
