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Violentan derecho de petición: Emite Defensoría de los Derechos Humanos recomendación a la CEEAV

La DDHPO solicitó que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente.
Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio
  • La víctima presentó un escrito a una servidora pública sin recibir contestación

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió una recomendación a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca (CEEAV) por violaciones al derecho de petición y seguridad jurídica.

De acuerdo con el expediente DDHPO/0164/(01)/OAX/2025, la víctima compareció ante el órgano autónomo el 30 de enero pasado, después de presentar un escrito el 10 de junio del 2024 a una persona servidora pública de la CEEAV sin recibir alguna contestación.

De esta manera, la víctima presentó un nuevo escrito aunque fue contestado de manera parcial, porque la persona servidora pública fue omisa en pronunciarse sobre del punto primero de su petición consistente en su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas y en la expedición de copias del expediente REV/03/2021.

Ante esto, la DDHPO recomendó a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, para que en términos del artículo 67 tercer párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, inicie en contra de la persona servidora pública el procedimiento administrativo correspondiente, se substancie y resuelva con apego a derecho tomando en consideración las observaciones respecto a los hechos violatorios.

Además, solicitó brindar una contestación congruente a los escritos de petición de fechas 10 de junio y 9 de agosto del año en curso, formulados por la víctima y el contenido de esas respuestas sean notificados a través de los medios autorizados.

De igual manera, requirió la inscripción de la víctima el Registro Estatal de Víctimas en un término no mayor a 8 días naturales, considerando los hechos referidos en la recomendación, debiendo enviar a la DDHPO las pruebas de su cumplimento en un plazo no mayor a 30 días naturales.

Por último, recomendó designar a la persona servidora pública que funja como enlace con la DDHPO para dar seguimiento de la recomendación y en caso de que sea sustituida notificar oportunamente.

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