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Tendrá Oaxaca con un Órgano Provisional de Disciplina Judicial

congreso
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

De acuerdo a la reforma constitucional aprobada por el Congreso en materia del Poder Judicial Estatal, atendiendo a la libre configuración legislativa que el Congreso de la Unión otorga a los estados para llevar a cabo la implementación de la Reforma Judicial en el ámbito local, el órgano encargado de la disciplina del Poder Judicial del Estado de Oaxaca será el Órgano Provisional de Disciplina Judicial, para lo que serán designados de manera provisional tres personas como magistrados o magistradas, cuya función culminará al momento que tomen protesta las personas electas por el voto popular, como magistrados o magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, en las elecciones ordinarias que se celebren en el año 2027.

Además, por única ocasión, en los casos en que ocurra la defunción, renuncia o ausencia definitiva de la persona titular de una magistratura del Poder Judicial del estado antes de la fecha de la jornada electoral de la elección ordinaria a celebrarse en el año 2027, se procederá con lo dispuesto en el artículo 102 de la Constitución local vigente antes de la presente reforma, con la salvedad de que la duración del cargo de la magistratura de que se trate quedará sin efecto a partir de la fecha en que tome protesta la persona que resulte electa en la elección ordinaria federal del 2027.

En tanto, el Órgano Provisional de Administración de Justicia, que se integrará por una persona designada por el gobernador del estado, una por el Congreso local y otra por el Poder Judicial, se realizará en un plazo no mayor a 30 días después de publicada la reforma constitucional.

Durante el periodo de transición, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial elaborará de manera conjunta con los y las magistradas designadas para integrar el Órgano Provisional de Disciplina Judicial, un plan de trabajo que señale de manera detallada la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial; y con los integrantes del Órgano de Administración Judicial, un plan que señale de manera detallada lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial a que haya lugar.

  • El artículo tercero transitorio de la reforma constitucional, señala que las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente decreto, no podrán ser mayores a las establecidas para el gobernador del estado en el presupuesto correspondiente.
  • En el artículo séptimo transitorio se establece que los órganos del Poder Judicial del Estado llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que se encuentren previstos en una ley secundaria.

  • Los órganos del Poder Judicial del estado tendrán un plazo máximo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto para entregar la totalidad de los recursos remanentes y los productos aprovechamientos a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.

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