En la sesión del Consejo Estatal de Protección Civil, encabezada por el Gobernador Salomón Jara Cruz, se dio a conocer que al concluir el periodo para presentar las solicitudes de Declaratoria de Desastre por la presencia del huracán Erick en la entidad, un total de 55 municipios de las regiones cumplieron con la formalidad y corresponden a regiones de la Costa, Istmo de Tehuantepec, Cuenca del Papaloapan, Sierra Sur, Sierra Juárez y Sierra de Flores Magón.
El Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación Específicos para Atender los Daños Desencadenados por Fenómenos Naturales Perturbadores establece que cuando una entidad federativa sea afectada por un Fenómeno Natural Perturbador, la persona titular del Ejecutivo de esta o el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades expresas para ello, debiendo incluir en el documento la fundamentación refiriéndose concretamente a la ley, reglamento o norma correspondiente, enviará, a más tardar a los tres días hábiles después de haber concluido el Fenómeno Natural Perturbador, en este caso el lunes a las 23:00 horas, lo siguiente: la Solicitud de Corroboración del Fenómeno Natural Perturbador que corresponda a la instancia técnica facultada señalada en el artículo 2o. fracción XX de estos Lineamientos, con copia a la Dirección General de Gestión de Riesgos (DGGR).
La misma deberá contener: la descripción detallada del Fenómeno Natural Perturbador en concordancia con el artículo 3º de estos Lineamientos, así como la fecha de su ocurrencia; las denominaciones de los municipios o alcaldías involucradas, en este rubro se deberán incluir todos aquellos municipios o alcaldías que se consideran sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del Fenómeno Natural Perturbador del que se trate y que se encuentren ubicados dentro del área de influencia de la mismas; así como el nombre, localización, número telefónico y correo electrónico de la persona servidora pública con quien la Instancia Técnica Facultada y la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) puedan establecer comunicación para atender cualquier duda o requerimiento específico.
Además de la constancia del acuerdo tomado en el pleno del Consejo Estatal de Protección Civil o su equivalente a nivel estatal, señalando la necesidad de solicitar la corroboración del Fenómeno Natural Perturbador; y la información adicional requerida por las Instancias Técnicas Facultadas acorde a su anexo.
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La Solicitud Declaratoria de Desastre Natural a la CNPC, con copia a la DGGR, adscrita a la CNPC de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; deberá incluir, además de los puntos especificados en el inciso anterior, la siguiente información: la declaración bajo protesta de decir verdad que ha sido rebasada la capacidad financiera y operativa de la Entidad Federativa para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos del Fenómeno Natural Perturbador; la declaración bajo protesta de decir verdad de su compromiso para observar y cumplir con lo dispuesto en los Lineamientos y las Disposiciones, y demás normativa aplicables; y, manifestar si el gobierno de la Entidad Federativa cuenta con un esquema de aseguramiento vigente de la infraestructura pública, en tal caso deberá enviar la información referente a: empresa aseguradora; número de póliza; infraestructura asegurada; cobertura y pago del mismo.
La solicitud de Declaratoria de Desastre y la Solicitud de Corroboración deberán ser entregadas simultáneamente. Solo en causas de fuerza mayor podrán tener una diferencia de hasta 24 horas entre una y otra; en tal situación, inequívocamente la Solicitud de Corroboración será entregada primero. En caso de no cumplirse estos tiempos se considerarán improcedentes, lo que finalizaría el proceso de atención.
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Es exclusiva responsabilidad de las autoridades de las Entidades Federativas establecer los mecanismos de coordinación necesarios con los municipios o alcaldías para garantizar que todos los municipios o alcaldías afectados por el Fenómeno Natural Perturbador sean considerados en la Solicitud de Corroboración.
Cuando una Dependencia o Entidad Federal detecte que la Entidad Federativa no ha solicitado la corroboración del Fenómeno Natural Perturbador ocurrido en su territorio, podrá iniciar el mismo procedimiento que una Entidad Federativa, exclusivamente para atender su sector.
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