La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDCI/62/2025, que validó la designación directa del Agente Municipal de Santa Cruz Huatulco, efectuada por el Ayuntamiento de Santa María Huatulco.
La parte promovente impugnó dicha designación por considerar que se omitió convocar a un proceso democrático para elegir a la persona titular de la Agencia Municipal en mención, con lo cual se habrían vulnerado sus derechos político-electorales.
El Pleno de la Sala determinó, en sesión pública, que fue incorrecta la interpretación realizada por el TEEO respecto al artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal local, pues si bien dicho precepto faculta a los Ayuntamientos a designar de manera directa al Agente Municipal, lo cierto es que, para que esto ocurra se debe seguir un procedimiento que puede llevar hasta que se acredite la existencia de circunstancias fácticas de imposibilidad de elección, esto es: “cuando exista una situación de conflicto interno que ponga en riesgo la paz y estabilidad de la agencia municipal”, lo que en el caso no aconteció.
Aunado a que, no se advirtió que la designación directa realizada por el Ayuntamiento fuese en acuerdo con la Agencia Municipal, sino que ha sido una práctica reiterada realizada por los cabildos anteriores, lo cual representa una inminente vulneración del derecho al sufragio de la ciudadanía de la referida Agencia Municipal.
En consecuencia, se le ordenó al TEEO que, con base en lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, deberá ordenar al Ayuntamiento en mención que emita la convocatoria para la elección de la persona titular de la Agencia Municipal de Santa Cruz Huatulco, tomando en consideración las prácticas democráticas de la comunidad.
Cabe señalar que el 29 de mayo del 2025, el TEEO resolvió en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, que presentó Eliezer Ordaz León, quien impugnó la omisión del Ayuntamiento de Santa María Huatulco, Oaxaca, de emitir la convocatoria para la elección de autoridades de la agencia municipal de Santa Cruz Huatulco, Oaxaca y en su lugar haber designado dicho Ayuntamiento de manera directa al agente municipal, lo que se traduce en una violación a sus derechos fundamentales en su vertiente político-electoral y de participación ciudadana como miembro de dicha agencia de votar y ser votado, así como elegir a sus autoridades que lo gobiernen, en el sentido de que la agencia se rige por prácticas tradicionales y que históricamente el Ayuntamiento ha designado de manera directa al agente municipal.
“En esa línea interpretativa, si bien el Ayuntamiento se encuentra dentro del régimen de partidos políticos y debe sujetarse a los lineamientos establecidos por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; lo cierto es que, lo atinente a la agencia municipal de Santa Cruz Huatulco, Oaxaca, se rige bajo prácticas tradicionales como así fue evidenciado por ambas partes. Aunado a que se encuentra probado de constancias de autos que históricamente el Ayuntamiento ha designado de manera directa al agente municipal de Santa Cruz Huatulco, Oaxaca, hasta la fecha”.
