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Reforman código penal: Aumentan sanciones por inducir a menores a cometer delitos

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez
  • Niños y jóvenes quedan protegidos ante reclutamiento y manipulación

La 66 Legislatura aprobó una pena de prisión de 3 días a 1 año y multa de 20 a 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al que provoque o motive públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste, si el delito no se ejecutare; en caso de que se cometa el delito, se aplicará a la persona que motivó o provocó su realización, la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido, al aprobar diversas reformas al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

La reforma tiene por propósito evitar que menores de edad sean utilizados por la delincuencia para cometer diversos delitos del fuero común o federal; que sean reclutados por bandas criminales; se corrompa a los menores y sufran reclutamiento forzado

Cuando la realización de la conducta se realice a través de videojuegos, medios electrónicos o digitales, redes sociales o cualquier otro medio que utilice una red pública o privada de telecomunicaciones, involucrando a una o varias personas menores de 18 años de edad o a una o varias personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, la pena de prisión y sanción pecuniaria que corresponda por el delito cometido, se impondrá al doble a la persona que motivó o provocó su realización.

Además, a quién a través de videojuegos, medios electrónicos o digitales, redes sociales o cualquier otro medio que utilice una red pública o privada de telecomunicaciones, motive, induzca, manipule, amenace u obligue a una o más personas menores de 18 años o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, a realizar alguna actividad ilícita o atentar contra su salud, integridad física y su vida o la de otra persona, se le sancionará con pena de 7 a 12 años de prisión y multa de 600 a 840 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Asimismo, tipificó el delito de reclutamiento ilegal, que comete la persona física o moral que, utilizando medios electrónicos, digitales, redes sociales, redes públicas o privadas de telecomunicaciones o cualquier otro medio, reclute, emplee, obligue, o coaccione a una o varias personas con la finalidad de cometer uno o varios delitos establecidos en el código penal o en alguna ley especial.

A quien cometa este delito se le impondrá una pena de 6 a 10 años de prisión y multa de 1000 a 1500 Unidades de Medida y Actualización.

La pena se incrementará hasta en una mitad de la mínima y una mitad de la máxima, en los siguientes casos: 

I). Cuando se cometa en contra de menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho; II). Cuando se emplee violencia física o moral; y III). Cuando se aproveche de la condición de pobreza o exclusión del sistema educativo de la víctima.

Pena duplicada 

Si la motivación para cometer un delito se realiza a través de medios digitales, videojuegos o redes sociales, involucrando a menores o personas incapaces de comprender el hecho, la pena de prisión y sanción pecuniaria que corresponda por el delito cometido, se impondrá al doble a la persona que motivó o provocó su realización.

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