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Reconoce Congreso de Oaxaca la discriminación interseccional

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La 65 legislatura del estado reformó la Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Oaxaca, para incorporar en este cuerpo normativo la discriminación interseccional, que se presenta cuando dos o más motivos de discriminación, de forma concomitante, producen un efecto mayor, comúnmente relacionado con el racismo y sexismo.

El dictamen aprobado, establece que se pueden tener diversos tipos de discriminación interseccional, como: discriminación directa, cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en una situación similar, por alguna causa relacionada con uno o más motivos de discriminación; discriminación indirecta, que se produce en la esfera pública o privada cuando una práctica o criterio puede implicar una desventaja particular para personas que pertenecen a un grupo específico.

Discriminación estructural, se refiere al conjunto de reglas, rutinas, patrones y normas de comportamiento los cuales dan paso a una situación de inferioridad y exclusión contra un grupo de personas de forma generalizada, por lo que es importante que estos conceptos de discriminación se establezcan en la Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Oaxaca, para una mejor protección de los derechos de las personas de la diversidad sexual.

Señala que la discriminación, en general, sucede cuando dejamos que nuestros prejuicios acerca de las demás personas por diversos motivos, como son la preferencia sexual o el género que asumen, se convierte en una actitud de rechazo. 

“Si bien todos tenemos prejuicios acerca de las personas, no todos discriminamos, pues la diferencia radica en que, mientras los prejuicios son opiniones o creencias, la discriminación consiste en una acción de rechazo con consecuencias directas y perjudiciales”.

Agrega que los motivos más habituales de discriminación son el origen étnico o nacional, la lengua, la religión, el género, la orientación sexual, la edad, el aspecto físico, el nivel socioeconómico y las opiniones políticas.

También manifiesta que en nuestra legislación solamente se reconoce a la comunidad LGBTTTI, dejando fuera a las personas Queer y alguno otro género, como el caso de los Muxhes del Istmo de Tehuantepec de nuestro estado, en este sentido nuestra legislación no se encuentra armonizada con la disposición federal, pero tampoco se encuentra en armonía con la realidad social que se vive, de ahí que se este discriminando de una forma involuntaria al dejar fuera del concepto a uno de los géneros.


Rechazo

Los motivos más habituales de discriminación son:

  • Origen étnico o nacional
  • La lengua
  • La religión
  • El género
  • La orientación sexual
  • La edad
  • El aspecto físico
  • El nivel socioeconómico 
  • Las opiniones políticas

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