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A nueve años, sigue pendiente el juicio de amparo de rescate del Atoyac

La sentencia de 2017 reconoció daño ambiental estructural.
Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

Durante décadas, los ríos Atoyac y Salado dejaron de ser cuerpos de agua para convertirse en un síntoma visible de deterioro ambiental. La contaminación persistente, el crecimiento urbano desordenado y la falta de regulación efectiva configuraron un escenario en el que el daño fue, poco a poco, asumido como parte del paisaje.

Sin embargo, el 26 de marzo de 2017, esa normalización encontró un punto de quiebre porque la titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, Elizabeth Franco Cervantes, dictó sentencia en el juicio de amparo indirecto 621/2016, donde reconoció la gravedad de la contaminación de ambos ríos y estableció la obligación de diversas autoridades de implementar acciones para su saneamiento.

Se trató de una resolución inédita en su momento, no solamente por el reconocimiento judicial del deterioro ambiental, sino porque colocó en el centro el derecho de las comunidades a un medio ambiente sano, obligando al Estado a responder frente a un problema que durante años había sido minimizado o postergado.

El caso no surgió de manera espontánea, ya que detrás de la sentencia hubo un proceso de construcción jurídica que partió del territorio. 

El trabajo impulsado desde Litigio Estratégico Indígena (LEI), por Mariana Yáñez Unda y Carlos Morales Sánchez, permitió articular las demandas comunitarias en un lenguaje jurídico capaz de ser atendido por los tribunales.

La estrategia consistió en documentar afectaciones concretas en la salud, el entorno y la vida cotidiana de las comunidades asentadas en la cuenca, así como en evidenciar las omisiones de las autoridades responsables en materia ambiental. 

La sentencia estableció responsabilidades y delineó una ruta institucional para el rescate de los ríos, porque reconoció que la contaminación no era un fenómeno aislado, sino el resultado de fallas estructurales en la regulación, supervisión y operación de infraestructura sanitaria e industrial.

Diferentes diagnósticos coinciden en que el Atoyac y el Salado continúan presentando altos niveles de contaminación. Si bien se han implementado algunas acciones institucionales en cumplimiento de la sentencia, especialistas y organizaciones advierten que los avances han sido parciales y desiguales.

De esta manera, el caso se ha convertido en un referente dentro de la justicia ambiental en México, no solamente por el precedente jurídico que sentó, sino porque también evidenció las dificultades para traducir resoluciones judiciales en transformaciones concretas en el territorio.

Para las comunidades que habitan en las riberas de ambos ríos, la sentencia de 2017 representó una posibilidad de cambio. Sin embargo, también abrió un proceso de seguimiento y exigencia que una década después, continúa vigente.

El litigio estratégico que dio origen al caso dejó ver una ruta posible: la de articular el conocimiento comunitario con herramientas jurídicas para exigir rendición de cuentas. 

En este proceso, la participación de Mariana Yáñez Unda y Carlos Morales Sánchez ha contribuido a consolidar una metodología que ha sido replicada en otros contextos de defensa ambiental y de derechos colectivos.

A nueve años de distancia, el juicio de amparo indirecto 621/2016 sigue siendo un punto de referencia obligado para analizar los alcances y límites de la justicia ambiental en el país.

El desafío, coinciden especialistas, no radica únicamente en obtener sentencias favorables, sino en garantizar su cumplimiento efectivo.

En el caso del Atoyac y el Salado, la exigencia persiste ya que las obligaciones establecidas en 2016 se traduzcan en la recuperación de los ecosistemas y en mejoras tangibles para las comunidades.

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