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No hay justicia de calidad: abogado

Foto(s): Cortesía
Tomás Martínez

"La justicia, son como los alimentos porque constituyen una necesidad de vital importancia, pero la justicia en lugar de ser de calidad y expedita, como nos dijeron que lo sería con el sistema de justicia acusatorio, no lo ha sido, es una justicia con muchas contradicciones e inconsistencias, es una justicia chatarra, o sea de mala calidad”, expresó el abogado litigante y catedrático de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Jesús Martías Hernández.

 

El profesionista mencionó que a su criterio: las reformas constitucionales de 2008 en materia penal y 2011 en amparo y derechos humanos, han sido incompletas y deficientes, porque mientras el proceso penal acusatorio es novedoso, el derecho penal sustantivo es antiquísimo, y sigue siendo competencia de las entidades federativas, cuyos códigos penales datan de los años setentas, como nuestro código penal del estado de Oaxaca, por eso es que en una época,  el delito de abigeato, era más penalizado que el estupro, es decir, era más gravoso robarse una vaca que a una mujer menor de edad”.

 

 

Para Matías Hernández, “cada quien entiende al sistema acusatorio, lo que le conviene. Por ejemplo, el caso de un médico que de un delito culposo, pasó a uno doloso con tal de agradar a la familia del ofendido, para luego revocarse, gracias a la intervención de la sociedad en las redes sociales”.

 

 

Dijo que en muchas ocasiones los jueces desconocen de leyes y puso como ejemplo de un caso donde el abogado solicitò al juez de control para que durante la audiencia el juez analizara que se le impusiera a un procesado con prisión preventiva alguna medida de garantía y/o aseguramiento y pudiera obtener su libertad, como lo refieren los Tratados Internacionales, pero ni el juez, ni el fiscal supieron de lo que se trataba esa petición, y la negó argumentando una serie de inconsistencias.

 

 

Criticó el sistema abreviado que con ello el agente del Ministerio Público ya no investiga, a no exponer las debilidades de la acusación ante un juicio.

 

 

“Es más fácil, confesar los hechos o decir: “si yo fui”,  a que el Estado recopile pruebas para sustentar esa confesión, el estado no investiga, no tiene capacidad financiera, ni personal capacitado para ello”, expresó.

 

 

Agregó que en éste año  vendrá otra estocada al sistema acusatorio, porque el artículo 19º., constitucional sufrirá una reforma importante, al incrementar otros dos delitos como prisión oficiosa, que son: 1.- la violencia sexual en contra de menores de edad y 2.- la violencia intra familiar.

 

 

Pero -señaló- que es inencesaria, ya que con una correcta interpretación del artículo 19 constitucional, esos delitos pueden subsumirse, ya que el primer párrafo, de tal numeral, claramente dispone: que serán de prisión oficiosa, a parte de los que alude,   todos aquellos que: 1.- atenten en contra del desarrollo de la personalidad y de la 2.- seguridad del estado. y 3.- Los delitos en contra de la salud,y el delito de violencia familiar, si atenta contra el desarrollo de la personalidad.

 

 

Y precisó que para que funcione la justicia, deben existir jueces independientes, que no sean de consignauna policìa que investigue y sea cientìfica, y que los defensores pùblicos estén capacitados.

 

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